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Argentina
9 de octubre de 2019
INCONSTITUCIONAL

La Justicia volteó el DNU de Macri que recortaba indemnizaciones laborales

Lo decidió el magistrado Alejandro Segura, a cargo del Juzgad del Trabajo 41. Se declara inconstitucional, tal como había solicitado el fiscal Gabriel de Vedia. También lo había pedido el Colegio de Abogados porteño. El caso testigo fue el del periodista deportiva Miguel "Tití" Fernández.

La Justicia volteó el DNU de Macri que recortaba indemnizaciones laboralesLa Justicia volteó el DNU de Macri que recortaba indemnizaciones laborales
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El juez del Trabajo 41, Alejandro Segura, decretó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19, que recorta las indemnizaciones laborales.

La decisión del magistrado ratificó el dictamen emitido por el fiscal Gabriel De Vedia, a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°3, en el que solicitó que se suspenda el mencionado decreto, además de dar lugar a un pedido presentado por el Colegio de Abogados de la Capital Federal, en contra de la norma presidencial.

El caso testigo fue el que involucró al periodista deportivo Miguel "Tití" Fernandez, en una demanda de indemnización por accidente de trabajo.

Fernández sufrió problemas coronarios, de alta presión y de estrés postraumático luego de la cobertura del Mundial de Fútbol de Brasil, en el año 2014, donde falleció su hija, llevando al juez a considerar el decreto como "insólito" y "regresivo".

La Justicia volteó el DNU de Macri que recortaba indemnizaciones laborales
"Tití" Fernández junto a su hija fallecida.

El decreto en cuestión cambiaba la forma de calcular el monto que deben recibir por parte de las ART los trabajadores que sufran un accidente o una enfermedad debido a su trabajo.

Hasta el momento, esas indemnizaciones se calculaban en base a la tasa activa del Banco Nación, mientras que, según el DNU, el cálculo se realizaría en base a la tasa de Remuneraciones Imponibles promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), que sería desfavorable para los empleados en relación de dependencia. Por el momento el dictamen no es vinculante, ya que se debe esperar lo que falle la Justicia laboral. Además, aún no se expidió al respecto la Bicameral del Congreso que debe validar o rechazar los decretos presidenciales. 

"Por las convenciones a las cuales nuestro país sucribió, vos no podés quitarle derechos a la población. Y, en el caso de los trabajadores, tienen garantizados los derechos en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución", afirmó el abogado laboralista Juan Pablo Godoy Vélez, de la agrupación Encuentro de Abogados Independientes. "En lo que tiene que ver con las formas republicanas, el Poder Ejecutivo no está para legislar y el carácter institucional que tienen los DNU es que debe haber una urgencia y acá no hay urgencia. No hay ninguna ART que esté por quebrar ni nada por el estilo", añadió el letrado. 
 

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