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10 de abril de 2020
EMERGENCIA

Se podrá refinanciar el resumen de las tarjetas de crédito

Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%. Los clientes no deberán realizar ningún trámite para acceder a este beneficio

Se podrá refinanciar el resumen de las tarjetas de crédito
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Las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%. Los clientes no deberán realizar ningún trámite para acceder a este beneficio.

A través de una disposición del Banco Central se dispuso que el vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de marzo y el 12 de abril fueron trasladado al 13 de abril, sin generar intereses resarcitorios. 

De esta manera, la entidad dispuso ahora por la Comunicación “A” 6964 que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de abril y hasta el 30 de abril,  deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta. 

Los bancos emisores deben ofrecer al menos tres meses de gracia y 9 cuotas fijas de tal manera, las cuotas comenzarán a pagarse en agosto a un valor de 147 pesos por cada 1.000 pesos refinanciados. Esos saldos podrán ser precancelados total o parcialmente en cualquier momento y sin costo cuando el cliente lo requiera. 

Además, desde el Banco Central remarcaron que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del  débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los 3 días hábiles de la solicitud. 

La circular del BCRA dispuso además una reducción a 43% (hoy establecido en 49 %), con vigencia a partir del 13 de abril, de la tasa nominal anual por interés compensatorio máxima que las entidades financieras pueden percibir por los saldos financiados en tarjetas de crédito, de tal manera de garantizar que la trayectoria de dicha tasa esté alineada con la tasa de política monetaria. 



 

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