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Argentina
12 de junio de 2020
FASE 5

Distrito Pro del interior abre con todo: restaurantes, cervecerías, cafeterías y gimnasios

El horario, de lunes a domingo de 8 a 23. Y los comercios habilitados por el intendente Javier Martínez incluyen restaurantes, bares, resto bares, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té. Por supuesto, se debe cumplir un estricto protocolo. Lo mismo sucede con los clubes y gimnasios.

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Luego de tanta espera, se conoció el Decreto provincial que ubicó a unos cincuenta distrito en la fase 5 del aislamiento, y entre ellos Pergamino, conducido políticamente por el macrista Javier Martínez, que se puede decir que rompió el molde, ya que a demás de las salidas recreativas y los encuentros familiares, habilitó la apertura de establecimientos comerciales gastronómicos

Entre ellos, restaurantes, bares, resto bares, pizzerías, cafeterías, pancherías, hamburgueserías, sandwicherías, cervecerías, casas de té, confiterías y establecimientos donde se elaboran comidas rápidas y/o cualquier otro espacio habilitado que implique la permanencia de comensales. El horario, de lo más amplio: de lunes a domingo de 8 a 23 horas

"Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”, señaló el informe que lleva la firma del intendente Javier Martínez y el secretario de Gobierno, Juan Manuel Rico Zini, informó La Opinión de Pergamino..

En lo que respecta a la práctica de los deportes, el decreto indica que "habilítense en el ámbito del Partido de Pergamino las actividades deportivas, sociales y recreativas en las formas, modalidades y alcances autorizados por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Nº 498/20, y conforme los protocolos y recomendaciones instituidas en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros provincial”, explicaron ayer desde el Municipio.

“En todos los casos, el desarrollo de actividades sociales, deportivas y de esparcimiento se deberá respetar el distanciamiento correspondiente y hasta un máximo de diez personas y la densidad ocupacional de 2,25 metros cuadrados por persona de espacio circulable”, señala el informe de ayer.

Las actividades deportivas en clubes deportivos, instituciones públicas y/o privadas, gimnasios, y afines se deberán llevar a cabo con estricto cumplimiento de las medidas de higiene exclusivamente de 8 a 20. 

“Los encargados, titulares o responsables del establecimientos deberán gestionar el cumplimiento de las medidas dispuestas en los protocolos vigentes teniendo en consideración al cliente, socio o usuario y al trabajador que preste tareas en el lugar, este último, de acuerdo a la normativa dictada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación”, dice uno de los puntos del Decreto firmado por el intendente.

Se deberá llevar una planilla de datos de cada usuario con nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono, etc. a disposición en caso de ser requerida. “Antes de la reanudación debe haber una preparación que incluye educación a las federaciones y asociaciones deportivas y, a través de ellos, al personal y usuarios de las instituciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos”. 

Distrito Pro del interior abre con todo: restaurantes, cervecerías, cafeterías y gimnasios

El enfoque se base en “entrar –entrenar y salir”, explicaron y se dispone que el ingreso y permanencia deberá ser por una sola vía, a través una sola puerta; tener solución de agua y alcohol al 70% o alcohol en gel o bacha con agua y con jabón líquido para el lavado de manos; asistir a la institución individualmente, no en grupos; evitar el contacto directo entre deportistas. Se evitará el cruce de usuarios al finalizar e iniciar cada turno y tendrán que existir ingresos y egresos distintos.

Para los gimnasios, por ejemplo, no se podrán utilizar máquinas de uso compartido; no se trabaja en parejas; usar tapabocas; respetar distanciamiento social preventivo y obligatorio; higienizar el calzado, registrar a todas las personas que ingresan; control de temperatura: al ingreso al establecimiento o antes del inicio de la actividad (en gimnasios privados o en sectores públicos). 

También se autorizan las caminatas, paseos, trotes, corridas, running y ciclismo una vez al día por un plazo máximo de 2 horas, garantizando siempre el distanciamiento social vigente. Estas actividades deberán realizarse en espacios abiertos, de manera individual y respetando la siguiente distancia: caminatas y paseos, 4 metros; trotes, corridas y running, 10 metros; ciclismo y afines, 20 metros. 

Aquellas personas que necesiten ir acompañadas pueden hacer con un cuidador. “No se encuentra habilitado el uso de juegos de plaza ni máquinas de ejercicios dispuestas en espacios públicos”, destacaron en el informe municipal; “y no está permitido el traslado en transporte público para hacer ejercicio”.
 

Por último, en lo que respecta las actividades sociales corresponden a encuentros y/o reuniones en espacios cerrados con un máximo permitido de participantes es de 10 personas por reunión y no debe superar el 50 por ciento de la capacidad física del lugar; a su vez se deberá utilizar el tapabocas-nariz durante el encuentro y habrá recambio de aire mediante la apertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada de airea en el espacio de la reunión.

Se tendrá que contar con instalaciones de lavado de manos con agua y jabón, y/o dispensadores de alcohol en gel para la higiene frecuente de manos; y se deberá cubrir la boca y nariz con el codo o pañuelo descartable (que será inmediatamente descartado) al toser o estornudar.

Las que están prohibidas son las reuniones que se desarrollen en salones de fiesta, salones de eventos, confiterías bailables, teatros, cines y afines; tampoco se habilitan aquellas que se desarrollen en salones de juegos y todo tipo de actividad comercial bailable principal o anexa a otro rubro.
 

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