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Argentina
4 de mayo de 2021
CONTRAPARTIDA

Nación cuestionó el fallo de la Corte y se prepara para enviar “ley marco” al Congreso

Desde la Secretaría de Comunicación y Prensa de la Nación lanzaron un comunicado tras el dictamen de la Corte, por el cual desautorizó el DNU que establecía la virtualidad escolar en el marco de la segunda ola de Covid-19. En Nación indicaron que el máximo tribunal “realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado”.

Nación cuestionó el fallo de la Corte y se prepara para enviar “ley marco” al Congreso
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Tras el fallo del máximo tribunal nacional que desautorizó el Decreto de Necesidad y Urgencia que establecía la virtualidad escolar en el AMBA, en el marco de la segunda ola de covid-19, desde el gobierno nacional informaron a través de un comunicado su posicionamiento y reiteraron que enviarán al Congreso nacional una “ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En un comunicado que firma el Secretario de Comunicación y Prensa de la Nación, Juan Pablo Biondi, el gobierno nacional expresó su desacuerdo respecto a la medida que dictaminó la posibilidad de la vuelta a la presencialidad en los colegios en el Área Metropolitana de Buenos Aires, luego de que el jefe de Gobierno porteño enviara a la Corte la medida que fue aprobada por unanimidad por el cuerpo del máximo tribunal.

En ese sentido, según expresa el comunicado, y luego de una descripción de los efectos que la pandemia tuvo sobre la vida de más de 3,22 millones de personas y tras el contagio de 154 millones de ciudadanos, las autoridades nacionales precisaron: “En todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensión de clases presenciales”.

“Con inusitado rigor formal, como si no estuviese en riesgo la salud pública y los derechos subjetivos que de ella derivan, como la vida, la Corte Suprema ha sostenido que, al suspender por quince días las clases presenciales en el conglomerado urbano del AMBA, el Gobierno Nacional se habría basado en «consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación”, remarca además el comunicado.

Y agrega: “Es un deber y un objetivo central de este Gobierno garantizar el derecho constitucional a la educación; y sabemos, sin ninguna duda, que este derecho se ejerce con mayor plenitud cuando se desarrolla en la modalidad presencial con docentes, niños, niñas y adolescentes en las aulas”.

“Al momento de dictarse el DNU cuestionado, el AMBA exhibía un crecimiento exponencial de contagios mayor al que presentaba el resto del país y el sistema de salud se hallaba fuertemente tensionado, con peligro de saturación. Que también se ha verificado durante el año 2020 que la situación epidemiológica del AMBA se extiende a las demás regiones del país”, expresa además.

A su vez, hace mención a que el AMBA constituye un “aglomerado urbano”, una “unidad inescindible”, y alerta: “Omitir la adopción de medidas oportunas, similares a las que se adoptaron en otros lugares del mundo que registraban un crecimiento de casos mucho menor que el que exhibía el AMBA, hubiese significado aceptar un riesgo de consecuencias irreversibles para la salud pública y para la vida de las personas”.

En ese sentido, desde el gobierno nacional remarcaron sobre la “utilidad de las medidas adoptadas a través del DNU 241/2021” por las cuales “se verificó con la disminución de la curva de contagios en el AMBA, y en forma más marcada esta disminución se verifica en la provincia de Buenos Aires”. Y señala: “En cambio, resulta contra fáctico y no puede verificarse qué hubiera sucedido si el Gobierno Nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo, ante la pasividad del GCBA”.

Además, el comunicado reconoce que una parte del GCBA ha “comprendido” la gravedad de la situación epidemiológica “en atención a las últimas disposiciones que implementó y que implican una reducción de la presencialidad en la actividad educativa y, por lo tanto, de circulación de personas, en el marco de la segunda ola de Covid-19”.

Por lo tanto, habiendo expresado el desacuerdo con la sentencia que la Corte Suprema resolvió el día de hoy respecto a la presencialidad escolar, el comunicado precisa: “La sentencia de la Corte Suprema de Justicia conocida en el día de hoy no resolvió un caso particular y concreto, sino que realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado. El mismo tribunal admite, como ya lo había hecho en la Acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto, las medidas aptas para contener los contagios”.

Explica por otro lado que “se encuentra vigente el DNU 287/2021 que ha adoptado parámetros epidemiológicos y sanitarios específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en Alto, Mediano o Bajo riesgo epidemiológico y sanitario, o en Alerta Epidemiológica y Sanitaria” y que “en esta última clasificación se incluye a la Ciudad de Buenos Aires y a los partidos de la provincia de Buenos Aires que conforman el aglomerado del AMBA”. 

Ante las precisiones que se establecen en el DNU respecto a las medidas sanitarias establecidas en el marco de la pandemia por covid-19,  “el Gobierno nacional ha comunicado que, en los próximos días, enviará al Congreso Nacional, para su consideración, una ley marco para regular la gestión de esta gravísima pandemia por parte del Gobierno Nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. 
 

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