Otro municipio da marcha atrás a las clases presenciales
El gobierno provincial estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en el Municipio de San Andrés de Giles, por el término de 14 días corridos
El gobierno provincial estableció, como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en el Municipio de San Andrés de Giles, por el término de 14 días corridos.
La medida fue publicada en el Boletìn Oficial de esta jornada, sin embargo la medida comenzó a regir desde el pasado 3 de mayo en virtud de la inclusión del distrito en la nómina de municipios en Fase 2. A partir de esa fecha, también se sumaron los distritos de Carmen de Areco y de Chacabuco
La medida dispuesta será de aplicación a la totalidad de establecimientos educativos del distrito, tanto a los establecimientos educativos de gestión estatal así como los de gestión privada, con excepción de los establecimientos de la modalidad especial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.688.
Asimismo se dejó en claro que respecto de aquellos municipios que no se encuentran alcanzados por la suspensión de clases establecidas por el Decreto Nacional N° 287/21, y en consonancia con lo establecido en su artículo 13, el artículo 4° del Decreto N° 270/21 facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico.