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12 de junio de 2021
CORONAVIRUS

Rige el nuevo DNU que extiende las restricciones a la circulación

En el Boletín Oficial, el Gobierno nacional publicó la normativa firmada por el presidente Alberto Fernández para dictaminar los cierres y actividades permitidas, en el marco de la crisis sanitaria del covid.

Rige el nuevo DNU que extiende las restricciones a la circulación
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Entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 381 por el que extiende las medidas de restricciones a la circulación para evitar el coronavirus hasta el 25 de junio. La normativa firmada por el presidente Alberto Fernández fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

En el decreto 287, el publicado en mayo que se extendió con este nuevo DNU, se dispuso un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar frente a la pandemia del coronavirus. A partir de ahí, se establecieron cuatro fases sanitarias de acuerdo a un semáforo epidemiológico: zonas de bajo riesgo, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma.

De acuerdo a esta normativa, las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica deberán tener restringida la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales y suspender las clases presenciales.

En el artículo tercero, se puntualizan los parámetros que se utilizarán para definir el riesgo epidemiológico y sanitario que regirá para los distritos "de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos".

Los distritos serán considerados de riesgo epidemiológico sanitario bajo si el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días es "inferior a cero coma ocho (0,8)", mientras que serán definidos de riesgo medio cuando "se encuentre entre cero coma ocho (0,8) y uno coma dos (1,2)".

En tanto, pasarán a ser considerados distritos de alto riesgo cuando el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días "sea superior a uno coma veinte (1,20)".

El DNU establece que los grandes aglomerados urbanos, de más de 300.000 habitantes, serán considerados en "situación de alarma epidemiológica y sanitaria" cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes "sea igual o superior a quinientos (500) y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al ochenta por ciento (80 por ciento)".

"La autoridad sanitaria nacional podrá modificar, en forma fundada, los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria", aclara en decreto.

Entre las principales restricciones fijadas en la normativa se establecen: la suspensión de los viajes grupales de Egresados, de Estudio y de Grupos Turísticos; de las reuniones sociales de más de 10 personas; de las clases presenciales en zonas de alto riesgo; los deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas; y casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.

Asimismo, se mantiene la prohibición de circular entre las 20:00 y las 6:00, así como los bares y restaurantes deben cerrar a partir de las 23:00.

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