7 de octubre de 2021
JUSTICIA
Cristina fue sobreseída en la causa del Memorándum con Irán
La vicepresidenta no tendrá que ir a juicio oral por la causa que se abrió a raíz de la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman. La decisión del tribunal también alcanza a Andrés Larroque, Luis D'Elía, Carlos Zannini, Oscar Parrilli y Fernando Esteche, entre otros.
Finalmente, Cristina Kirchner fue sobreseída en la causa del Memorándum con Irán por lo que no tendrá que ir a juicio oral. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 8, al entender que no fue un delito el pacto firmado entre países en 2013 con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA.
“El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desarcierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución que también alcanza a Andrés Larroque, Luis D'Elía, Carlos Zannini, Oscar Parrilli y Fernando Esteche, entre otros.
Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que la no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron la denuncia formulada por el fallecido fiscal Alberto Nisman luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri. Pero además reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.
Para el TOF, queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Hornos y Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural. Sin embargo, expresaron que “el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.
De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, se sostuvo.
Ahora, la fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.