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30 de diciembre de 2021
PELEAS

Estalló la grieta en el Senado de la Nación entre el Frente de Todos y Juntos

La oposición denunció que la sesión llevada a cabo en la Cámara alta es "inválida" y desde el oficialismo salieron al cruce. Mientras, se aprobó la Ley que modifica el piso desde el que se paga Bienes Personales.

Estalló la grieta en el Senado de la Nación entre el Frente de Todos y Juntos
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El Senado de la Nación aprobó el miércoles por 37 votos a favor y 1 en contra la Ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales. Esto eleva de dos a seis millones de pesos el monto no imponible, para objetos particulares, y de 18 millones de pesos a 30 millones de pesos, para las casas-habitación, en la última sesión del año. No obstante, estalló la polémica entre el Frente de Todos y Juntos debido a que la oposición denunció que la sesión es "inválida".

A través de un comunicado, la bancada de la oposición acusó al oficialismo de "incurrir nuevamente en un atropello a las instituciones desconociendo las disposiciones establecidas en nuestro reglamento".

Según el artículo 15 de la citada norma, se establece que "a la hora fijada, el Presidente (del cuerpo) llamará a sesión y, si treinta minutos después no se ha logrado el quórum en el recinto, esta se levantará de inmediato".

"Ustedes constituyeron el quórum a los 40 minutos, están las fotos que registran perfectamente el horario", aseguró el presidente del interbloque de JxC, el exgobernador mendocino Alfredo Cornejo, tras bajar al recinto para denunciar que el quórum era inválido.

Asimismo, en el comunicado, Juntos expresó el "más enérgico rechazo" ante lo que consideraron "manejos de la Presidencia" de la Cámara para que la sesión avanzara y comenzara el debate sobre las actualizaciones a Bienes Personales.

"A pesar de ser claramente violatorio de las disposiciones reglamentarias de nuestra Cámara, la Presidenta del Senado de la Nación dispuso el inicio de la sesión", señalaron  y añadieron: "Queremos manifestar nuestro más enérgico rechazo a los manejos de la Presidencia y sostenemos que estamos ante una sesión inválida debido al explícito incumplimiento a la letra del reglamento".

Por su parte, el jefe del bloque de senadores nacionales del Frente de Todos, el formoseño José Mayans, indicó que "viene un tiempo muy especial para la Argentina, con una oposición absolutamente irresponsable que dejó al país sin Presupuesto; y eso, para ellos, es una victoria".

"Ahora, que estamos votando una ley que beneficia a un millón setecientos mil contribuyentes en total, para la oposición es una derrota", sostuvo y agregó que "esperamos que haya una oposición más seria. No vienen a la sesión, pero salen corriendo para hablar con la prensa. Deberían ser contratados por Netflix, ya que les gusta tanto la cámara".


Modificación del Impuestos a los Bienes Personales

La iniciativa modifica el artículo 24 de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales a fin de incrementar el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso del inmueble destinado a casa-habitación, el piso se establece en 30 millones de pesos, cuando antes era de 18 millones de pesos.

También se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Indec correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

La misma fue aprobada por unanimidad originalmente en el Senado a fines de octubre de este año, pero cuando pasó a Diputados se le añadieron dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.

También se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

Finalmente, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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