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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
2 de mayo de 2022
DESDE ESTE LUNES

Los estatales nacionales vuelven a la presencialidad plena: qué pasa con los no vacunados

La medida contempla una serie de requisitos para los empleados públicos. Además, establece consideraciones para quienes rechazaron vacunarse contra el coronavirus.

Los estatales nacionales vuelven a la presencialidad plena: qué pasa con los no vacunados
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A partir de este lunes 2 de mayo los trabajadores de la administración pública regresan a la presencialidad plena. De este modo lo dispuso el Gobierno nacional al establecer como fecha límite el 1 de mayo para poner fin a la modalidad de trabajo remoto.

Asimismo, desde el domingo dejaron de estar vigentes los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron mecanismos laborales virtuales como parte de las medidas de cuidado dispuestas para frenar los contagios en el país en el marco de la pandemia de coronavirus.

"Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios", resolvió la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 58/2022, publicada el mes pasado en el Boletín Oficial.

Un primer paso ya había sido dado a mediados de agosto pasado, cuando los empleados estatales empezaron a retornar a sus puestos de trabajo, aunque bajo un esquema mixto que combinó tareas remotas y "presencialidad programada".

No obstante, los trabajadores deberán continuar respetando recomendaciones generales para prevenir nuevos contagios de coronavirus y de otras enfermedades respiratorias. En paralelo, los organismos estatales deben solicitar los certificados de vacunación a sus trabajadores.

Para quienes se hayan negado a vacunarse contra el coronavirus, deberán "firmar una Declaración Jurada expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación y que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten". También, los no vacunados tienen que comprometerse a "tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran".

Para esta vuelta definitiva a la presencialidad, el Gobierno dispuso que seguirán "exceptuadas" las personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos. Los exceptuados a prestar servicios de manera presencial son, por un lado, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis.

En este grupo también figuran los pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y los trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Además, según los parámetros del Ministerio de Salud, "aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19, que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta".

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