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10 de octubre de 2022
MANOTAZO

Tras la represión en La Plata, Kicillof busca desempolvar un viejo proyecto para crear una policía especial

Las críticas al operativo policial que se desarrolló durante el partido Gimnasia-Boca impulsaron al Gobernador a retomar la idea de una fuerza capacitada para espectáculos públicos y deportivos. Una iniciativa similar había sido presentado por un diputado del GEN en 2013. Qué proponía el proyecto.

Tras la represión en La Plata, Kicillof busca desempolvar un viejo proyecto para crear una policía especial
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La criticada actuación policial durante el partido Gimnasia-Boca, que tuvo lugar el pasado jueves en La Plata y que desembocó en la muerte de César Regueiro, además de miles de reprimidos con gases lacrimógenos y balas de goma, sigue abriendo capítulos.

Mientras el Gobierno provincial respalda al ministro de Seguridad, Sergio Berni, y apunta a la conducción policial del operativo, desde la oposición en la Legislatura dividen en dos los reclamos. Unos piden que el funcionario sea interpelado en el ámbito legislativo, mientras que otros piden, directamente, su renuncia.

Como una reacción al desastre que se vivió en el Bosque platense, desde el Ejecutivo buscan desempolvar un viejo proyecto que propone crear una fuerza especial para espectáculos públicos, que incluye a los deportivos.

“La idea es crear un cuerpo especial, con un entrenamiento especial, probablemente una retribución distinta y al mismo tiempo con jefaturas claras", sostuvo en las últimas horas Axel Kicillof.

Los memoriosos recuerdan que, años atrás, ingresó a la Legislatura bonarense un proyecto del diputado del GEN, Marcelo “Oso” Dïaz, que impulsaba en 2013 la creación de este cuerpo con capacitación especial.

La iniciativa pretendía incorporar este grupo a la ley 13.482, a través de la creación de la Superintendencia de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos, una propuesta que fue “cajoneada” en el Senado un año después, luego de conseguir media sanción de la Cámara Baja.

Entre las funciones esenciales de la Policía de Seguridad de Espectáculos Públicos y Deportivos, el proyecto de Díaz señalana que “tendrá autonomía funcional, operativa, administrativa y financiera dependiendo exclusivamente de la Superintendencia de Coordinación Operativa prevista en el articulo 23, en tanto esta tiene a su cargo llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, con potencialidad de producción de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública. podrá actuar en lugares sometidos a jurisdicción federal, a requerimiento, o en el marco de operaciones conjuntas, planificadas con anterioridad, o en caso de ausencia de autoridad federal –policial o de seguridad – por hechos ocurridos en dicha jurisdicción, al sólo efecto de prevenir los delitos y denunciar su posible comisión a la autoridad competente”.

 Además, tendría las facultades para:

a)      Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b)      Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley determina dentro de la esfera de su competencia.
c)      Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
d)  Prevenir y mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante la realización de espectáculos públicos que propicien o alienten o pudieren producir  una fuerte concentración de personas.
e) Evitar y mantener el orden y la seguridad pública, protegiendo la vida, bienes y derechos de la población ante casos de concentración masiva de personas  por un espectáculo que puedan alterarlos.
d) Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente de convertirse el espectáculo  en estrago.
e) Advertir sobre presuntas o posibles violaciones a la seguridad ambiental a las autoridades municipales y provinciales según corresponda.
f) Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos públicos y deportivos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia, tomando en especial consideración los registros de cámaras que se hallen o se instalen para registrar comportamientos dentro de los ámbitos donde se desarrollen los espectáculos, y zonas de acceso o salida.
g) Planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos y de otro tipo;
h) Impulsar acciones dentro de campañas de prevención de hechos de violencia en el ámbito deportivo que autoridades le soliciten, sin que ello implique obstaculizar uss tareas específicas.
i) Elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
j) Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte, a través de la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte de la provincia de Buenos Aires, o el organismo que en futuro lo reemplace.
k) Coordinar acciones y programas con la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte de la provincia de Buenos Aires, o el organismo que en futuro lo reemplace.
consecuencias dañosas para la comunidad ante la producción o realización de un espectáculo deportivo o sus preparativos.
g)      Mantener actualizadas las bases de datos y sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de su misión, de evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
h) Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, edificios, e instalaciones de lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
i) Implementar mecanismos de disuasión y acción directa frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública
j) Identificar la problemática de la jurisdicción; en especial, factores de riesgo, situaciones de conflictividad social y áreas de mayor vulnerabilidad; con el concurso de las agencias gubernamentales competentes.”

 

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