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28 de marzo de 2023
CONFLICTO

Toma de tierras en Mar del Plata: qué dice la presentación de Montenegro ante la justicia

El jefe comunal formalizó una querella criminal contra representantes de Nación y dirigentes del MTE por los delitos de usurpación, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Pidió la “restitución inmediata” de las 140 hectáreas ubicadas en la zona sur.

Toma de tierras en Mar del Plata: qué dice la presentación de Montenegro ante la justicia
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Vía La Tecla Mar del Plata

El intendente Guillermo Montenegro formalizó la denuncia ante la Justicia Federal por la cesión de tierras en El Marquesado por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a la Asociación Civil Tercer Tiempo.

En la presentación, el jefe comunal denuncia los delitos de usurpación, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. Además, solicitó “el inmediato reintegro del inmueble en cuestión” que fue otorgado para la custodia y explotación a la organización que integra el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE), liderada por el dirigente Juan Grabois.

La promoción de la querella criminal apunta contra Eduardo Albanese, presidente de la AABE; Marcos Santucho, titular de la Asociación Civil Tercer Tiempo; Osmar Núñez, quien ocupa actualmente el predio; y Gabriela Carpineti, directora nacional de Acceso a la Justicia, quien “se presentó como abogada” de la organización; y “contra todas aquellas personas que resulten responsables de los hechos que deberán ser investigados”. 

Montenegro señala en el escrito que el 25 de marzo “se tomó conocimiento de que Albanese,en representación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), habría firmado un acuerdo-en un claro abuso de autoridad -el 16 de febrero de 2023 con la Asociación Civil Tercer Tiempo”.

Y que la disposición de las 140 hectáreas de terreno-ubicado en el kilómetro 553 de la Ruta 11-“se basa en la mera voluntad del representante de la AABE de entregar un inmenso inmueble a una asociación vinculada a los ‘amigos del poder’, que desde su inscripción en los organismos de control solo registra una observación al cierre de sus estados contables; es decir, una asociación de dudosa existencia regular”.

Asimismo, el jefe comunal cuestiona la cesión “en custodia” del inmueble, ya que “nunca corrió peligro de ser intrusado”. Y que ello se utilizó como argumento “para simular la entrega de tierras a título gratuito y sin otro objeto que su ocupación ilegal”.

En esa línea, plantea que la herramienta de custodia “es de carácter excepcional” y que podrá ser aplicada en “aquellas circunstancias en que exista un peligro cierto e inminente que pueda perturbar la integridad de los inmuebles del Estado Nacional, de los cuales resulte desaconsejable la espera de los procedimientos administrativos ordinarios”.  

Y agrega: “También es falso que el inmueble no contara al momento de la emisión del acto con una custodia activa; fue constatada la existencia de un cuidador por los funcionarios municipales que se hicieron presentes en el lugar, cuidador que fue ´retirado´ del mismo por quienes se presentaron como legítimos tenedores”.

En uno de los pasajes de mayor contenido político, Montenegro remarca la presencia de “un sinfín de conductas típicas, casi un relato delictual de la saga ‘Elige tu Propia Aventura’: incumplimiento de los deberes de funcionario, abuso de autoridad y usurpación. Pase y elija su propio delito. Para beneficiar a ‘sus amigos’ y atentar contra un distrito de un signo político contrario al suyo no dejaron una conducta sin tipificar. No lo voy a permitir ni como vecino de General Pueyrrredon ni como intendente municipal”. 

El mandatario concluye que “la decisión arbitraria e infundada de acordar la entrega de un inmueble en custodia mediante un mecanismo excepcional que busca eludir los procedimientos administrativos ordinarios, permite subsumir prima facie los hechos como constitutivos de los delitos previstos en los arts. 248 y 249 del Código Penal”. Es decir, Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos.

Mientras que “la ocupación ilegal del terreno” implica la infracción al art. 181 del Código Penal por parte de Santucho, Núñez y Carpineti, “todos involucrados activamente y cumpliendo distintos roles para concretar la usurpación referida”.

Bajo estas circunstancias, Montenegro concluye solicitando “el inmediato reintegro del inmueble en cuestión”.

 

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