El Procurador dictaminó que la Corte no debe intervenir en la re-reelección de intendentes
Eduardo Casal se expidió ante el pedido de anular el intento de que jefes comunales tengan un tercer mandato en sus municipios y advirtió que no es un tema para que el máximo tribunal nacional se expida.
Similar a su postura en los conflictos judiciales con las elecciones en varias provincias, desde la Procuración General redactaron un dictamen donde aseguran que, para que intervenga el máximo tribunal nacional, primero la presentación se tendría que oficializar en la Suprema Corte de Justicia Bonaerense.
Para Casal, “el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, debido a que la Corte Suprema no debe intervenir en los procesos electorales de las provincias.
A través de su presidente, Oscar Héctor Alva, el partido País bonaerense realizó una presentación ante la Corte Suprema de Justicia para limitar las reelecciones de intendentes que van por su segundo mandato. En este marco, el sello a nivel provincial cuestionó las PASO convocadas para el próximo 13 de agosto.
El recurso fue radicado bajo el expediente 1039/2023, con la carátula “Partido País (distrito Buenos Aires) y otro C/BUENOS Aires, provincia de S/Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
A su vez, el abogado patrocinante del denunciante, el prestigioso constitucionalista Andrés Gil Domínguez, aseguró a La Tecla que “el principal fundamento es que en la provincia de Buenos Aires, en el año 2016, se sancionó una ley donde se permitió la posibilidad de una sola reelección para los intendentes y se dictó una medida transitoria para que ese período (2016-2019) contara como el primer período de los dos estipulados”.
Luego de que la Corte le pidiese su opinión, Casal en su dictamen sostuvo que el máximo tribunal debe intervenir en cuestiones locales.
“Corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario”, añadió el Procurador.