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12 de octubre de 2023
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Un respiro para las PYMES: se prorrogó el pago de las deudas con AFIP

La Resolución General 5431/2023, beneficia a más de 189.000 pymes, micropymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. “Entendemos el esfuerzo que estas haciendo”, destaco el ministro de Economía Sergio Massa.

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La nueva resolución modifica parte de los artículos 23 y 55 de la Resolución General 5101/2021, cambiando la periodicidad semestral a anual para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes.

El ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa, destacó hoy la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de suspender el aumento de las tasas de interés de los planes de pago de la Moratoria aprobada en 2020 para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como personas humanas.

Un respiro para las PYMES: se prorrogó el pago de las deudas con AFIP

La medida se plasmó en la Resolución General 5431/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, y Massa remarcó, en un mensaje grabado difundido por el Palacio de Hacienda, que de esa manera se beneficiarán "más de 189.000 pymes, micropymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro".

La AFIP explicó que con la nueva resolución la actualización de la tasa pasará de ser semestral a anual y por consiguiente el próximo aumento será en abril de 2024.

"Hemos tomado la decisión de prorrogar por seis meses más el valor de la cuota de tu deuda con la AFIP", señaló Massa en un video, en el que expresó entender "el esfuerzo" de los contribuyentes favorecidos con la medida "en la lucha contra la inflación y por mantener los puestos de trabajo".

"Hacemos el esfuerzo juntos, no aplicamos tasa de interés a los efectos de que vos tengas aliviada la situación y sigas defendiendo, como lo vienen haciendo las pymes, la generación de empleo en la Argentina", finalizó el ministro.

Entre los beneficiarios de la medida, la AFIP identificó a "las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas 'pequeños contribuyentes'".
 

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