A una semana de las elecciones: ¿cuándo comienza la veda y qué no se puede hacer?
Las elecciones generales tendrán lugar el 22 de octubre, cuáles son las restricciones que establece la ley y a partir de qué hora no se podrán vender bebidas alcohólicas
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El próximo domingo los ciudadanos argentinos deberán asistir a los comicios para elegir al siguiente presidente. También se renovará la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación y un tercio del Senado, se elegirán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.
Para que haya ballotage ningún candidato a presidente debe alcanzar la mayoría necesaria, ósea 45% de los votos o el 40% y una diferencia del 10% con respecto al resto de los postulantes. De no llegar a esos números, habrá balotaje y se celebrará el 19 de noviembre.
La segunda vuelta electoral se convocará dentro de los 30 días posteriores a las elecciones generales. En esa elección participarán los dos candidatos que más sufragios hayan obtenido y ganará el que más cantidad de votos obtenga. Previo a eso, se realizará un nuevo debate presidencial entre esos dos candidatos el 12 de noviembre.
¿Cuándo empieza la veda electoral?
De acuerdo al Código Nacional Electoral, 40 horas antes de la votación comienza la veda electoral. Esta medida tiene como espíritu conceder un espacio de reflexión a los votantes en la antesala de su decisión, luego de haber escuchado durante un período de tiempo los proyectos que proponen todos los dirigentes que aspiran a ser electos en distintos cargos.
Si bien esta regulación tiene como marco la ley 19.945, que establece en su artículo 71 qué es lo que no se puede hacer en las horas previas a las elecciones, durante ellas y hasta tres horas después, cada provincia tiene, a su vez, una regulación local. No obstante, estas no se diferencian en lo esencial de lo que dice el código nacional.
¿Qué no se puede hacer?
-Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista -Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio. -Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino -Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado -Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral -A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada -La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. -Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos -La difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos
En caso de romper la veda electoral las sanciones económicas comprenden multas de entre $10 mil y $100.000.
¿Desde qué hora queda prohibido vender alcohol?
No se podrán vender bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 21 de octubre hasta las 21 horas del domingo.
Esta restricción de la veda electoral establece que no podrán venderse bebidas alcohólicas desde las 12 horas anteriores al inicio de la elección. Una vez cerrado los comicios, habrá que esperar 3 horas para poder retomar su comercialización.