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22 de diciembre de 2023
BOLETIN OFICIAL

Luz verde a un nuevo acuerdo entre Provincia y ANSES con entrega de nuevos títulos públicos

La administración bonaerense publicó la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia y la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin de acordar una renegociación del servicio de interés del 15 de diciembre de 2023 de los “Bonos Conversión - Provincia de Buenos Aires” mediante la entrega de nuevos títulos públicos.

Luz verde a un nuevo acuerdo entre Provincia y ANSES con entrega de nuevos títulos públicos
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El gobierno Provincial publicó en el Boletín Oficial la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Administración Nacional de la Seguridad Social con el fin de acordar una renegociación del servicio de interés del 15 de diciembre de 2023 de los “Bonos Conversión - Provincia de Buenos Aires” mediante la entrega de nuevos títulos públicos.

De esta manera, se  propició aprobar el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, en donde se establecen los términos financieros de los instrumentos a entregar en la presente operación de refinanciación.

En este sentido, se dispuso  la emisión de títulos de deuda pública en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

1) Denominación: “Títulos de la Provincia de Buenos Aires en pesos ajustables por CER a cupón de interés con vencimiento el 15 de diciembre de 2025”.

2) Monto: por hasta valor nominal pesos siete mil quinientos ochenta y seis millones nueve mil setenta y seis (VN $7.586.009.076).

3) Moneda de emisión y pago: pesos ($).

4) Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2023.

5) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $ 1).

6) Plazo: veinticuatro (24) meses.

7) Vencimiento:15 de diciembre de 2025.

8) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior, sin modificar el monto a abonar, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el respectivo servicio.

9) Ajuste de capital: el saldo de capital de los títulos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del Decreto N° 214/02, informado por el Banco Central de la República Argentina, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de cada servicio de interés o amortización de capital correspondiente.

10) Tasa de Interés: cero con cincuenta por ciento (0,50 %) nominal anual.

11) Cálculo de intereses: los Títulos de Deuda devengarán intereses sobre el capital ajustado y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días.

12) Frecuencia de intereses: los intereses se pagarán por período vencido, el 15 de junio de 2024, el 15 de diciembre de 2024, el 15 de junio de 2025 y el 15 de diciembre de 2025. Cuando la fecha de vencimiento de intereses no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior, sin modificar el período de devengamiento, y tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el respectivo servicio.

13) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

14) Listado y negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (MAE). 

15) Forma: Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

16) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.

17) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima, por los medios que esta última determine en cada momento, para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho al cobro.

18) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

19) Recompra y rescate anticipado: podrán ser recomprados y/o rescatados total o parcialmente en forma anticipada.

20) Legislación aplicable: Argentina, y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12.008.

21) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

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