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Argentina
29 de diciembre de 2023
REPERCUSIONES

Entró el vigencia el DNU: el impacto en la economía del decretazo que suma rechazos

La desregulación total de la economía impulsada por Javier Milei ya se implementa en todo el país. La controvertida medida implica pérdida de derechos elementales.

Entró el vigencia el DNU: el impacto en la economía del decretazo que suma rechazos
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El polémico mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei entró en vigencia a partir de este viernes 29 de diciembre. La medida impactará de lleno en la economía del país y marcará un retroceso en materia de derechos para los trabadores. También habrá cambios en los alquileres, sistema de salud, se impulsan privatizaciones 

El DNU 70/2023 -titulado "Bases para la reconstrucción de la Economía argentina"-, apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de cientos de leyes.


Entre algunas de las más importantes se encuentran:


Flexibilización laboral: retroceso para los trabajadores

Javier Milei redujo la indemnización por despido sin justa causa de 2 a 1 mes de salario por cada año de servicio. También establece un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio
  • Reducción del monto de la indemnización: El monto de la indemnización por despido sin justa causa se reduce de dos a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
  • Excepción para trabajadores con salarios bajos: El monto de la indemnización no podrá ser inferior a un mes de salario calculado sobre la base del sistema establecido en el primer y segundo párrafo del presente.
  • Posibilidad de sustitución de la indemnización por un fondo o sistema de cese laboral: Las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
  • Posibilidad de contratación de un sistema privado de capitalización: Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley.
  • Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio: Será considerado despido por un acto de discriminación, aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50% de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el 100%.
  • Deducción de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso: Si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual, por la causal de cese anterior. En ningún caso, la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Fondo de cese laboral: otro de los puntos que impulsa el Gobierno es la creación de un fondo de cese laboral para cubrir las indemnizaciones por despido a partir de un aporte mensual que debería hacer el empleador.

Período de prueba: el anuncio de Milei apunta, además, a reducir el costo laboral a través de la extensión del período de prueba, llevándolo de 3 a 8 meses. Y a eliminar las sanciones establecidas por ley que el empleador debe pagarle a aquellos trabajadores que no tenía registrados. 


Derecho a huelga limitado

El DNU de Milei sobre el derecho a huelga de los trabajadores esenciales establece que, en los casos de conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes deberán garantizar una cobertura mínima del servicio.

En el caso de los servicios esenciales, la cobertura mínima debe ser del 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima debe ser del 50%.

Los servicios esenciales se consideran aquellos que son indispensables para la vida, la salud, la seguridad o el bienestar de la población. Las actividades de importancia trascendental se consideran aquellas que, si bien no son indispensables, son de gran relevancia para el funcionamiento de la economía o la sociedad.

El DNU establece una lista de servicios esenciales y actividades de importancia trascendental. Entre los servicios esenciales se encuentran:
  • Servicios sanitarios y hospitalarios
  • Producción, transporte y distribución de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica
  • Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales
  • Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial

Entre las actividades de importancia trascendental se encuentran:
  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin
  • Servicios de radio y televisión
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación

La privatización de las empresas públicas

Se anunció la derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas. Se dio de baja el régimen de sociedades del Estado y se fijó la necesidad de transformar todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

Se fijó la autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas a sus empleados.

El articulo 48 precisa que “las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”.

“Esta disposición comprende a las Empresas del Estado que no tengan una forma jurídica societaria, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones societarias donde el Estado nacional tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias y no se encuentren constituidas como sociedades anónimas”, agrega. 

Además señala que “las Sociedades Anónimas transformadas estarán sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna”.


Derogación de la ley de Alquileres

La ley 27.551 que fue reformada recientemente en el Congreso y que comenzó a regir el 18 de octubre se despedirá a poco de debutar, y allanará el camino para que los propietarios de los inmuebles puedan fijar las condiciones de los contratos sin atenerse a ningún límite del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

“Que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario”, señala la norma jurídica. 

“Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551. Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, se agrega.

Cambios en el Registro de Propiedad del Automotor son los siguientes:
  • Descentralización: Se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota.
  • Simplificación: Se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico.
  • Digitalización: Se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.
  • Libertad de circulación: Se establece que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.
  • Responsabilidad: Se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.


Cesión de acciones de Aerolíneas Argentinas y Austral a los empleados

Incorpora la cesión de acciones de Aerolíneas Argentinas y de Austral a los empleados. El mismo podrá hacerse de forma parcial o total de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.

Además establece que “la cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación”. 

"Los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas”, precisa el DNU.


Liberación de los precios de las prepagas

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) incluye la “eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga”. 

También se señaló la “incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales”.

Otro de los puntos que precisó Javier Milei tienen que ver con el “establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos”. 

Y además destacó las “modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos”.


Clubes de fútbol argentinos podrán transformarse en sociedades anónimas

Habilita a los clubes de fútbol a transformarse en sociedades anónimas deportivas (SAD). El decreto establece que las asociaciones civiles que decidan transformarse en SAD deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Aprobar una modificación de sus estatutos para adaptarlos a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
  • Obtener la aprobación de la mayoría absoluta de los asociados en una asamblea extraordinaria.
  • Obtener la autorización de la autoridad de aplicación de la Ley de Deportes.
  • El decreto también establece que las SAD podrán participar de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la Ley de Deportes.


Derogación de la promoción industrial

Se anunció la derogación de la Ley 21.608, una normativa clave en la promoción para la provincia de Tierra del Fuego.

Esta decisión representa un cambio significativo en la política económica y tiene implicaciones particulares para la provincia fueguina con los galpones donde se ensamblan productos tecnológicos.

La Ley 21.608, establecida en 1977, ha sido un pilar en la promoción de la expansión industrial de Argentina. Su enfoque en desgravaciones fiscales, exenciones de impuestos, y facilidades en la importación de bienes de capital, fomentó la inversión privada en el sector industrial. Con la derogación de esta ley, el gobierno de Milei parece orientarse hacia un nuevo enfoque económico, buscando posiblemente diversificar la economía y reducir la dependencia de la industria tradicional.


Derogación de la ley de Abastecimiento y de Góndolas

El DNU se deroga la Ley de Abastecimiento. La normativa fue sancionada en junio de 1.974 durante el tercer mandato del general Juan Domingo Perón y habilita al Estado a intervenir en los mercados, fijar precios máximos y, eventualmente, sancionar a las empresas cuando lo considere necesario.

En particular, la normativa permite regular “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios” e intervenir sobre las prestaciones “que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio", en el caso que satisfaga necesidades básicas.

Además, habilita al Gobierno a fijar precios máximos, como también establecer márgenes de utilidad e intervenir -al menos temporalmente- en los procesos productivos de las compañías cuando considere necesario, pero contemplando la viabilidad de la empresa, ya que, de lo contrario, la misma debería ser compensada. Le otorga al Estado la potestad de sancionar a aquellas empresas que acaparen materia prima y remarquen precios.

A su vez anunció la derogación de la Ley de Góndolas 27.545 "para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos". De acuerdo al texto de la normativa sancionada en 2.020, el objetivo es “contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores”.


Desregulación de los servicios de internet

El presidente  anunció que su mega decreto desregula los servicios de internet "para permitir la competencia de empresas extranjeras, como Starlink".

Se trata de una compañía propiedad del magnate Elon Musk, con quien Milei tiene buena sintonía.

La empresa Starlink fue la única privada que fue mencionada en todo su discurso de poco mas de 15 minutos del Presidente en cadena nacional.
 

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