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Jueves, 26 diciembre 2024
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21 de febrero de 2024
ECONOMIA

AFIP habilitó la devolución de gastos en plataformas de streaming: ¿cómo tramitarlo?

Las devoluciones son de hasta el 35% y hace algunas semanas desde la entidad abrieron la posibilidad de que los interesados puedan iniciar el trámite sin mayores inconvenientes.

AFIP habilitó la devolución de gastos en plataformas de streaming: ¿cómo tramitarlo?
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Llega un alivio al bolsillo de los consumidores de Netflix, Spotify y otras plataformas de streaming.La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hace semanas el trámite de devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares o gastos en moneda extranjera.

Cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP

-Ingresar a la página web de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal.

-Seleccioná el servicio "Devolución de percepciones."

-Luego, seleccioná la opción "Nuevo" que se encuentra en el margen superior izquierdo y completá los campos requeridos, incluyendo tu nombre.

-El sistema te mostrará el menú "Mis Retenciones", y allí podés seleccionar las retenciones por las que deseas solicitar la devolución.

-Una vez que hayas completado la carga de datos, seleccioná el botón "Grabar", ubicado en la parte superior de la pantalla. Luego, para finalizar la carga, presioná el botón "Presentar".
-La AFIP confirmará la presentación y te proporcionará un recibo.

Para hacer seguimiento de la solicitud de devolución, ingresa con tu Clave Fiscal al Servicio "Mis Aplicaciones Web".

Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones en AFIP

-No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

-Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

-No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción

-Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

-Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

 

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