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8 de marzo de 2024
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Una más y van: cuáles fueron las razones por la que deberá esperar la obra de la Escuela Vucetich

A través de su publicación en el Boletín oficial, el gobierno provincial, dio luz verde a la construcción del Edificio Escuela de Policía Juan Vucetich en la localidad de Berazategui, sin embargo, le bajó el pulgar a las empresas que hicieron sus ofertas. ¿Cuáles fueron los motivos?

Una más y van: cuáles fueron las razones por la que deberá esperar la obra de la Escuela Vucetich
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A través de la resolución Nº 187 que lleva la firma del ministro Gabriel Katopodis, el gobierno bonaerense le bajó el pulgar a las empresas que hicieron sus ofertas para la construcción del Edificio Escuela de Policía Juan Vucetich en la localidad de Berazategui. Para la obra que tenía un presupuesto de $1.049.877.000,15 y un plazo de 365 días, se recibieron las ofertas de: 

-NIRO CONSTRUYE S.A.:  ha sido rechazada por presentar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto menor al mínimo estipulado en el artículo 16 de la Ley N° 6.021 y su reglamentario, y debido a que el certificado de capacidad técnico-financiera anual del Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires no ha sido expedido conforme los artículos 2.2.5 “Capacidad de contratación” y 2.2.7.1 inciso 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 

-A1 CONSTRUCTORA S.A.: ha sido rechazada por no presentar el certificado de capacidad técnico-financiera anual expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, incumpliendo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 6.021 y su reglamentario.

En tanto, TAFI S.A. - JOSE LUIS TRIVIÑO S.A. - UT ESCUELA VUCETICH.; CONINSA S.A.; y ROL INGENIERIA S.A, fueron rechazadas por no ser convenientes al interés fiscal.

Por otra parte, un informe previo de Fiscalía de Estado se requiere “una ampliación de la documentación técnica presentada, en caso contrario no podrá continuarse con trámite de adjudicación propiciado. Asimismo, la Dirección Provincial de Arquitectura solicita se declare fracasado el procedimiento a efectos de poder volver a licitar el mismo”.

En este sentido, se puntualiza que el “artículo 10° de la Ley N° 11.723 establece que los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental”
 

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