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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
25 de abril de 2024
BOLETÍN OFICIAL

El Gobierno oficializó la prórroga de las emergencias para empresas recuperadas

La Provincia promulgó la normativa convertida en ley por el Senado en la sesión de ayer. Dispone medidas de protección económica, financiera y tarifaria por 18 meses, prorrogables por un año más.

El Gobierno oficializó la prórroga de las emergencias para empresas recuperadasEl Gobierno oficializó la prórroga de las emergencias para empresas recuperadas
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El Gobierno provincial promulgó esta mañana, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la Ley 15.485, que declara la emergencia la emergencia económica, financiera y tarifaria de las empresas recuperadas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de 18 meses prorrogables por el Poder Ejecutivo por única vez y por un 1 año, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado. 

Al mismo tiempo, se declara de interés provincial el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la ley 24.522 y sus modificatorias.

La normativa, que tenía ya media sanción por parte de la Cámara baja, fue convertida ayer en ley en la segunda sesión ordinaria del Senado, y hoy la Provincia la oficializó.

El Gobierno oficializó la prórroga de las emergencias para empresas recuperadas

La sanción no podía esperar, ya que la norma fue aprobada en abril de 2022 y que, al regir por dos años, está a punto de caducar. Por ese motivo UP y el resto de bloques acordaron un plazo de consenso, ya que el oficialismo pretendía establecer en cuatro o cinco años la prórroga, mientras que el interbloque de Juntos pugnaba porque sea de uno.

En un contexto de crisis económica y de brutales tarifazos, la normativa enviada por el Ejecutiva otorga facilidades financieras y tarifarias, suspende la ejecución de sentencias de desalojo y prohíbe los cortes de servicios públicos de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales.

También señala que los prestatarios tienen que otorgar un plan de facilidades de pago para poder cancelar las deudas que tengan esas empresas.

A partir de la sanción de la ley quedaron suspendidas “todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas”.

El artículo 5°, en tanto, suspende “los cortes en el suministro de los servicios públicos provinciales de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales. Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad del Agua, en su carácter de órganos de control de la prestación de los servicios mencionados”.
 

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