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Jueves, 26 diciembre 2024
Argentina
22 de mayo de 2024
BUENOS AIRES - CHUBUT

La letra fina del convenio por las ambulancias: cláusula de confidencialidad y reciprocidad

Mediante la publicación en el Boletín Oficial, quedó promulgado el acuerdo firmado entre los gobernadores Axel Kicillof e Ignacio Torres. En el mismo se establece un convenio de cooperación por dos años además de un artículo de “reserva de información”

La letra fina del convenio por las ambulancias: cláusula de confidencialidad y reciprocidad
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Mediante la publicación en el Boletín Oficial, la provincia de Buenos Aires hizo oficial el acuerdo firmado con Chubut la semana pasada en Rawson que partió de la base de la entrega de quince ambulancias que fueron distribuidas en diferentes localidades de la provincia patagónica. 

El hecho generó suspicacias de todo tipo. No solo porque reunió a dos gobernadores con sellos políticos enfrentados que hoy concentran la agenda nacional, como son Axel Kicillof e Ignacio Torres, sino porque no se detallaron los alcances de la operatoria lo que provocó críticas desde la oposición bonaerense. 

El convenio 1293 que lleva la firma de ambos mandatarios es amplio, y va más allá de las ambulancias. Se establece un acuerdo de cooperación mutua entre las administraciones. 
En el artículo primero se indica que se trata de “un acuerdo de cooperación y asistencia recíproca entre las partes en materia de seguridad, salud, educación y justicia con la finalidad de articular programas y acciones entre sí”. 

Al mismo tiempo habilita a los ministerios de ambas jurisdicciones a firmar acuerdos que vayan en el mismo sentido. El plazo de “cooperación” establecido es de 24 meses con opción a una prórroga. 

Lo llamativo es el artículo cuarto del convenio que habla específicamente de la “confidencialidad”. “La confidencialidad o la reserva de información producida, establecida normativamente o cuando derive de su naturaleza o cuando así lo disponga el Gobierno de una de las provincias, serán igualmente exigibles a la otra. A los efectos de los futuros intercambios de información se adoptarán todos los recursos necesarios para no violar la confidencialidad y/o la reserva de información recibida”. 

Entre los argumentos se establece “que la provincia de Buenos Aires reconoce la importancia del fortalecimiento de las relaciones interjurisdiccionales como responsabilidad de un Estado integrador de políticas públicas cuyo objeto es la reparación y la recuperación de la senda del desarrollo mediante la reducción de las asimetrías territoriales; Que, en este sentido, se considera primordial el fortalecimiento de los vínculos políticos y estratégicos como generador de esquemas de integración y consenso con el resto de las Provincias para el desarrollo de las políticas públicas que lleven adelante las diferentes áreas del Gobierno de la Provincia, que coadyuvan con la cooperación regional”. 

Por último se indica que “este espacio de articulación de políticas públicas conjuntas se materializará por las diferentes carteras ministeriales de la Administración Pública Provincial de conformidad a las competencias que a cada una de ellas le asignan los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 15.477, estableciendo que son funciones de los /os Ministras/os Secretarias/os en razón de su competencia el desarrollo de acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”. 


 

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