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Miércoles, 25 diciembre 2024
Argentina
26 de septiembre de 2024
PUNTOS CLAVE

El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral de la Ley Bases

A través del decreto 847/2024 la reforma laboral entró en vigencia. Según el Ejecutivo, tiene como finalidad promover el incremento del empleo registrado. Qué pasará con las indemnizaciones, las multas y los blanqueos.

El Gobierno nacional reglamentó la reforma laboral de la Ley Bases
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El día de ayer, el presidente Javier Milei reglamentó la reforma laboral la cual fue publicada hoy en el Boletín Oficial. A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que “el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones”.

Federico Sturzenegger y Julio Cordero dieron detalles del decreto que se consensuó con empresarios y sindicalistas y que, afirmaron, precisa los alcances de “una modernización de las leyes laborales que es histórica en la Argentina”.

De esta manera, el Gobierno podrá imponer sus condiciones tras semanas de negociaciones con los empresarios y las centrales sindicales.

“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, dijo Sturzenegger acerca de uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada: la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.

En el artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales. Al respecto el ministro de Desregulación sostuvo que “son como hermanos mellizos. Tenemos que tratar de facilitar la registración para fortalecer la formalidad”. En ese sentido, se redujo la cantidad de datos para registrar a un trabajador y darlo de alta.

“Hay toda una agenda de simplificación desarrollada junto con la AFIP para que cada vez sea más simple este proceso de registración”, afirmó Fariña, mientras que Sturzenegger brindó un detalle: “Pasamos de 22 datos que se pedían para registrar a un trabajador a solamente 7″.

Por otra parte, al referirse a la reglamentación, el secretario de Trabajo sostuvo que la redacción del decreto “dejó tranquila a la CGT porque finalmente se basó en el régimen del monotributo y del autónomo” y reconoció que “la preocupación que ellos tenían era que no se creara una figura nueva que pudiera ser un fraude a la ley”, aunque, añadió, “las normas que están puestas en la ley son bastante claras”. 

Blanqueo laboral

Dentro del capítulo laboral se encuentran los artículos 76 y 81, bajo el título "Promoción del empleo registrado", en el que se plantea un "blanqueo" de trabajadores, en el que el empleador tendrá el beneficio de la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, "sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".

De acuerdo a la reglamentación, el blanqueo busca "enfrentar un gran problema de nuestro mercado laboral" como es "el alto nivel de informalidad". Quienes accedan al mismo contarán con una condonación "de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales", siendo mayor para las MIPYMES dado que ofrecerá "90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro y 80% para medianas".

Además, permitirá la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y un reconocimiento "de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio". Y los montos que deberá pagar el empleador de la deuda no condonada "se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado".

Fondo de cese laboral

En lo que respecta al "Fondo de cese laboral", uno de los puntos de mayor reclamo por parte del sector privado, el artículo 93 de la reforma habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Para que el sistema de cese tenga validez, deberán respetar una serie de lineamientos: se tiene que acordar por convenio colectivo, es de mutuo acuerdo (no se le puede imponer a la empresa ni al trabajador), puede contemplar condiciones diferentes según la región, la empresa, actividad o subsector, no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales y, en un convenio, se puede acordar más de un sistema de cese.

El sistema de cese tendrá tres formatos: "de cancelación individual", "de Cese individual o colectivo" y "de Seguro individual o colectivo".

Sistema de cancelación individual

No requiere la creación de un fondo ni cuenta bancaria ya que este esquema mantiene la modalidad de pago directo del empleador al trabajador ante el fin del cese laboral tal como sucede hoy en día.

Este modelo permite a las partes acordar, mediante convenio colectivo, las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral.

También, pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo

En este esquema, se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
Las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos

Ni el sector patronal ni el sindicato podrán tener un vínculo con la entidad o sociedad encargada de gestionar y administrar los fondos.

Las cuentas y fondos tendrán la custodia del BCRA y la CNV.

Sistema de Seguro individual o colectivo

Podrán conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que reemplace o cubra la prevista en el artículo 245.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Respecto al artículo sobre "Presunción de contratos de servicios", se reglamenta lo dispuesto por la Ley Bases, la cual "invierte la presunción del contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios por lo que si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes "no se presume que haya un contrato de trabajo". A su vez, se establece que esto "se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos".

En cuanto al artículo 92 sobre la "Solidaridad", la Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. "El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones", explicaron desde el Gobierno.

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