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Viernes, 27 diciembre 2024
Argentina
12 de noviembre de 2024
EL PROYECTO

Ley Impositiva: las claves de la normativa recaudatoria para 2025

Junto con el Presupuesto, el Gobierno bonaerense dio conocer los lineamientos de la Ley Impositiva. Cuáles son los detalles con los que apunta recaudar la administración provincial

Ley Impositiva: las claves de la normativa recaudatoria para 2025
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Junto con el Presupuesto, el Gobierno bonaerense dio conocer los lineamientos de la Ley Impositiva que establece las cuotas y alícuotas de los impuestos, tasas y contribuciones que se deben pagar en la provincia. En el mensaje que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof se destaca que, “el año 2024 ha estado atravesado por una recesión económica profunda y por un generalizado deterioro de las variables socioeconómicas. A pesar de ello, la Provincia ha logrado sostener con eficacia, eficiencia y calidad la provisión de sus bienes y servicios alas. Ese resultado ha sido posible gracias a una sólida estructura tributaria que ha mostrado un desempeño satisfactorio frente a un contexto sumamente adverso y al desconocimiento por parte del gobierno nacional de diversos compromisos asumidos en materia de transferencias destinadas al financiamiento de finalidades de gasto provincial”. 

Asimismo, se puntualizó que “durante el año 2024 los recursos tributarios de origen provincial muestran en términos reales un mejor desempeño que aquellos de origen nacional y en consecuencia se espera para el cierre del ejercicio una participación superior al 50% para los tributos establecidos y administrados por la gestión provincial”.

Por otra parte, se destaca que “para el año próximo se postula el objetivo de sostener la misma presión tributaria alcanzada durante el año 2024. Es decir, es voluntad del Poder Ejecutivo Provincial que en la Provincia de Buenos Aires no haya incrementos en los impuestos provinciales durante el año 2025 y que se sostenga la actual distribución progresiva de la carga tributaria en donde, quienes cuentan con una mayor capacidad contributiva son quienes mes aportan al financiamiento del presupuesto provincial”.
 
En este sentido “se deja expresa mención a que no se impulse la modificación de alícuota alguna en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Como puede observarse en la nueva estructura de exposición del grado de tributación definido para cada una de las actividades económicas que facilita la lectura del tratamiento vigente, solo se propone adecuar los montos de facturación anual que permiten acceder a las alícuotas reducidas en los distintos sectores productivos con el objetivo de contemplar la evolución de los precios y no perjudicar el crecimiento de las MiPyMES bonaerenses, pilar principal del empleo provincial. Por otro lado, se sostiene el Régimen Simplificado que permite a un millón de contribuyentes del Impuesto cumplir de forma sencilla con sus obligaciones tributarias sin requerir la presentación de declaraciones impositivas mensuales”.

También se destaca que “para los impuestos patrimoniales se impulsa simplemente la actualización de la carga impositiva de manera de sostener pare el año próximo el nivel de aporte de lo ingresado en el año 2024. Se repite entonces, que es voluntad de esta iniciativa que en el 2025 los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores realicen un esfuerzo contributivo similar al del corriente ejercicio y se consolide el carácter progresivo de la tributación sobre estos bienes registrales. Por otro lado, y reconociendo el aporte realizado para las y los bonaerenses, se implementará una ambiciosa política de pago anticipado e incentivo y premio al buen cumplimiento fiscal que se aplicará sobre los tributos patrimoniales”.  

Además, se subraya que “para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se prevén modificaciones en el alcance ni en las alícuotas del Impuesto de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes, más allá de las habituales actualizaciones que tienen por objeto sostener la incidencia de estos dos tributos. Por último, se impulsa un Incremento en las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales en función del costo de prestación de los servicios involucrados en cada una de ellas”. Asimismo, “se propone que a partir del próximo año las mismas sean expresadas de acuerdo a una unidad tributaria, previéndose una facultad para aplicar un eventual mecanismo de actualización durante el ejercido fiscal”.


 

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