10 de diciembre de 2024
DEFINE LA CORTE
El procurador general dictaminó que la reelección indefinida de Insfrán es inconstitucional
Así lo determinó Eduardo Casal, quien aceptó un amparo que redactó la oposición formoseña. Ahora la última palabra la tiene el máximo tribunal a nivel nacional.
Ante una presentación formal que realizó la Confederación Frente Amplio Formoseño, el procurador general de la Nación , Eduardo Casal, dictaminó esta tarde la inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en el cargo de gobernador de la provincia de Formosa.
La presentación de la oposición de la provincia del noreste argentino, tuvo lugar debido a que el referente peronista obtuvo en las urnas el octavo mandato consecutivo. Con este dictamen del procurador, quien deberá definir si es constitucional, o no, la reelección indefinida es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo al escrito que presentó Casal, consideraron “forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1° de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Por otra parte, agregaron en el escrito que “cabe concluir que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a respetar implica la limitación del poder. Las múltiples reelecciones sucesivas ─potencialmente indefinidas─ conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
Con dos pasos previos como vicegobernador de la provincia del NEA, Gildo Insfrán se impuso en las urnas en ocho elecciones consecutivas para elegir al mandatario provincial, muchas de ellas por amplia diferencia en porcentaje de votos. Fue electo de forma ininterrumpida en los años 1999, 2003, 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023.
Por otra parte, desde el amplio espectro opositor a Gildo Insfran sentenciaron que a Constitución de Formosa viola tres artículos de la Constitución Nacional -el 1, 5 y 123-, por lo que la Corte Suprema está habilitada para intervenir en el caso y que el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.