23 de diciembre de 2024
BOLETÍN OFICIAL
Bajo la lupa: cómo será el nuevo procedimiento de fiscalización para farmacias en la Provincia
El Gobierno bonaerense dejó establecido, a través de su publicación en el Boletín Oficial, el procedimiento de fiscalización de forma remota. Los detalles de la nueva medida
El Gobierno bonaerense dejó establecido, a través de su publicación en el Boletín Oficial, el procedimiento de fiscalización de forma remota, para los locales donde se habiliten, trasladen o modifiquen su estructura edilicia los establecimientos farmacéuticos, y aquellos que fabriquen, fraccionen, almacenen, abastezcan, distribuyan y realicen evaluación de calidad de principios activos, medicamentos, medios de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.
En este sentido, se deja establecido que la Dirección de Farmacia implementará dicho procedimiento, evaluando en cada caso la pertinencia de la utilización de este mecanismo o de la fiscalización de forma presencial.
Según consta en los anexos de la normativa, que se deberá requerir solicitud de inspección al Ministerio de Salud – Dirección de Farmacia, mediante plataforma de trámites.
1.- El interesado/a deberá adjuntar el formulario con carácter de declaración jurada contenido en el ANEXO II, en el que consignará las medidas y especificaciones de los ambientes y espacios utilizados.
2.- Una vez recibida la solicitud de inspección, la Dirección de Farmacia, dependiente de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, requerirá al peticionante la remisión, por intermedio de la Plataforma de Trámites de Farmacia, de registros fílmicos y fotográficos en alta calidad de cada uno de los ambientes del local los que deberán coincidir con los planos obrantes en el expediente de habilitación en curso.
Los registros fílmicos y fotográficos deberán mostrar en forma clara, visible y detallada cada uno de los ambientes del local.
3.- A los fines de efectuar las tareas de verificación de forma remota, el inspector o la inspectora actuante, podrá recurrir a las tecnologías de la información y comunicación disponiendo el uso de canales telemáticos, plataformas de video llamadas y reuniones virtuales.
4.- Concluida la verificación de forma remota, el inspector o la inspectora actuante labrará informe, cuyo resultado será remitido al peticionante por correo electrónico, quien deberá confirmar su recepción para la prosecución del trámite.
5.- Para el caso de falsedad en los datos en la Declaración Jurada o en el supuesto que se constate, en oportunidad de llevar a cabo la inspección presencial, que las imágenes o videos resulten falsos o hayan ocultado características edilicias del local, además de las sanciones que prevé el Código Penal en su artículo 293, el peticionante será pasible de las sanciones previstas en el artículo 77 de la Ley 10.606, o en el artículo 25 de la Ley N° 11.405.-