29 de enero de 2025
BOLETIN OFICIAL
Se reglamentó el autodespacho de combustible: cómo funciona y qué alcance tiene
La medida fue oficializada mediante el decreto 46/2025 publicado esta mañana. Establece que la modalidad será optativa y a elección de los expendedores quienes podrán implementarlo de manera total o parcial
A través del Decreto 46/2025, el Gobierno Nacional autorizó en todo el territorio el auto despacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarlo de forma total o parcial con solamente algunos surtidores de autoservicio en sus establecimientos.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación deberá determinar los requerimientos necesarios para quienes soliciten la implementación de esta modalidad. Además, deberá dictar las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la implementación de la medida.
De acuerdo a los argumentos brindados en el decreto la medida obedece a que el rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad.
Por otro lado, el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
Por último, el autodespacho se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.