4 de diciembre de 2025
PUNTO POR PUNTO
El detalle completo de la deuda que tomará Kicillof para conseguir recursos
La Legislatura bonaerense sancionó una ley de endeudamiento que autoriza al Poder Ejecutivo y a organismos provinciales a tomar créditos por varios montos en dólares, crea un fondo para municipios y establece modificaciones en normas vigentes. También incorpora una comisión legislativa de seguimiento económico.

En una sesión en la que el eje fue el endeudamiento, la Legislatura bonaerense aprobó una ley que habilita al Poder Ejecutivo y a distintas entidades del sector público a contraer créditos, crear fondos específicos y modificar leyes vinculadas a obras, distribución de recursos y control legislativo. La norma incluye un esquema detallado de autorizaciones.
La Cámara de Diputados y de Senadores aprobaron una ley de endeudamiento que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a tomar créditos por hasta U$S 1.045.000.000 para afrontar servicios de amortización de deuda pública del ejercicio 2025. El monto será calculado al tipo de cambio vigente en cada operación y podrá instrumentarse mediante mecanismos que aseguren la aplicación de los fondos a cancelaciones futuras. Los pagos saldrán de Rentas Generales, con posibilidad de afectar recursos provinciales y fondos de coparticipación según normas vigentes (Artículo 1).
El Artículo 2 extiende la autorización al Sector Público Provincial para endeudarse por hasta U$S 1.990.000.000, destinados a cancelar o renegociar deudas, mejorar perfiles de vencimientos, atender déficit financiero, otorgar avales, financiar proyectos sociales, ambientales o de inversión, y regularizar atrasos de Tesorería. Este artículo también habilita al uso de recursos provinciales y de coparticipación como garantía, y define que los organismos no pertenecientes a la Administración Central deberán aplicar sus propios fondos para cumplir con los pagos.
El Artículo 6 habilita a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro por U$S 250.000.000 durante 2026, con gastos a cargo de Rentas Generales, y posibilidad de afectar recursos provinciales y coparticipación como garantía.
El Artículo 7 autoriza a Buenos Aires Energía S.A. a endeudarse por hasta U$S 150.000.000 para financiar proyectos de energía, con posibilidad de constituir fideicomisos y convenir una garantía solidaria con el Estado Nacional. Los instrumentos estarán exentos de impuestos provinciales.
El Artículo 8 otorga a Autopistas de Buenos Aires S.A. la posibilidad de endeudarse por hasta U$S 250.000.000 para obras de inversión pública, bajo reglas similares a las definidas para la empresa energética.
El Artículo 9 permite al Poder Ejecutivo continuar con la normalización de títulos públicos bajo legislación extranjera.