Jueces y fiscales aprenderán las “Reglas Papa Francisco” para tratar con los pobres
El Consejo de la Magistratura incorporó al programa de la formación judicial una serie de directivas para el trato de las personas excluidas, inspiradas en las enseñanzas del primer pontífice argentino.
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La Justicia bonaerense empezará a incorporar a su formación las llamadas “Reglas Papa Francisco” en su trato con personas pobres y excluidas, a partir de una decisión tomada por el Consejo de la Magistratura provincial.
En la sesión de ayer de ese cuerpo, se dictaminó la integración de este conjunto de directivas para el “trato humano” de las personas en situación desfavorecida al plan de estudios de la Escuela Judicial.
Esto significa que los funcionarios judiciales de la provincia de Buenos Aires empezarán a contar con formación específica en estas reglas, inspiradas en las enseñanzas de quien fuera el primer, y hasta ahora único, pontífice argentino.
Las “Reglas Papa Francisco” apuntan a que la propia Justicia no se convierta en un mecanismo de perpetuación de la exclusión.
La incorporación de esta normativa al plan de estudios se hizo por iniciativa del obispo de San Justo y titular de la Pastoral Judicial, Eduardo García, y el diputado provincial Facundo Tignanelli.
Se trata de 18 lineamientos que debe seguir todo aquel que intervenga en un proceso judicial, y su integración al programa educativo apunta a que los futuros jueces y fiscales las incorporen en su formación antes de empezar a trabajar.
Son las siguientes:
1. Cuidado de la vida – Brindar siempre un trato judicial basado en el cuidado de la vida y la integridad física. En cualquier contacto que una persona excluida tenga con el sistema judicial, es fundamental ofrecerle condiciones mínimas de contención humana y material. Esto significa asegurar que sus necesidades básicas –alimento, abrigo y techo– estén atendidas.
2. Identidad – Evitar frustrar el acceso a derechos por la falta de documentación personal. El hecho de que una persona carezca de DNI u otros papeles no la priva de su identidad, de sus derechos ni de su humanidad. En lo posible, se debe permitir el uso de certificados provisorios u otras constancias de identidad, y al mismo tiempo impulsar las gestiones interinstitucionales necesarias para que la persona obtenga su documentación. No tener documentos es una circunstancia a remediar, no un motivo para negarle derechos.
3. Prejuicio y no discriminación – Suprimir cualquier criterio o prejuicio que lleve a presumir peligrosidad basándose en la pobreza, la nacionalidad, la situación de calle, género, identidad sexual, el consumo de sustancias o cualquier otro motivo discriminatorio.
4. Empatía – Informar con claridad y humanizar cada interacción judicial desde el primer contacto. La operadora o el operador judicial debe presentarse indicando su nombre y función, para así generar un ambiente de tranquilidad y confianza desde el primer momento. Describir brevemente el entorno físico y explicar qué procedimiento se va a realizar; mencionar quiénes participarán (las partes, testigos, profesionales intervinientes); y detallar en lenguaje claro y accesible de qué se trata el acto, con qué finalidad se realiza y cómo se desarrollará. Estas acciones facilitan la comprensión y la participación efectiva de la persona, además de reducir las tensiones. Deben aplicarse siempre, sin excepción, en el marco del debido proceso.
5. Escucha – Oír a la persona excluida en cualquier etapa del proceso. Hay que generar en todo momento la oportunidad de que la persona excluida sea escuchada y pueda explicar su situación con sus propias palabras. No se debe exigir que se ajuste a un lenguaje técnico ni a formalidades que desconozcan su experiencia de vida. Al oírla, se procurará minimizar las interrupciones y evitar gestos o actitudes innecesarias que puedan intimidarla o confundirla.
6. Prontitud – Apresurar y priorizar la tramitación, con la mayor celeridad posible de los procesos judiciales que involucren a personas excluidas, desde el inicio hasta la ejecución de la resolución final. Se deben adoptar medidas concretas para evitar demoras injustificadas, dilaciones innecesarias o exigencias procesales desproporcionadas que puedan agravar la situación de exclusión de la persona. Ello supone la atención rápida y prioritaria de las personas excluidas en todas las instancias evitando someterlas a esperas prolongadas, traslados innecesarios o trámites burocráticos dilatorios.
7. Integralidad – Diagnosticar de manera integral contemplando las circunstancias particulares de las personas –individuales, económicas, sociales– resulta imprescindible para el correcto abordaje del supuesto en estudio.
8. Vulnerabilidad psicosocial – Promover la detección temprana de posibles dificultades intelectuales psicosociales en todas las personas que interactúan con el sistema judicial (ya sea como imputadas, víctimas o testigos). Debe impulsarse desde las primeras intervenciones institucionales (por ejemplo, en la comisaría, en servicios de salud, en defensorías o a través de trabajadores/as sociales), de modo de advertir con la mayor celeridad posible si la persona necesita apoyos específicos.
9. Protección urgente – Adoptar medidas urgentes de protección ante cualquier vulneración. Si una persona en situación de exclusión pudiera estar siendo víctima de delitos, maltrato, abusos (físicos, simbólicos o patrimoniales) o cualquier otra forma de vulneración de sus derechos fundamentales, la operadora o el operador judicial debe tomar inmediatamente todas las medidas de resguardo, protección y salvaguarda necesarias, aun por iniciativa propia (de oficio). Estas acciones deben adoptarse sin demora independientemente de la jurisdicción competente. Lo urgente es resguardar a la persona cuanto antes.
10. Restitución – Devolver los objetos personales incautados o secuestrados que sean esenciales para la vida diaria –que permitan identificarse, comer, trabajar, etc. – de una persona, especialmente aquellas en situación de calle o en riesgo de estarlo. Si tales objetos no son imprescindibles para la investigación judicial, su devolución debe gestionarse de manera urgente y prioritaria. Gestionar que los elementos que inevitablemente deban serle retenidos reciban un destino comunitario
11. Cobijo – Incluir en la evaluación judicial la situación habitacional de la persona e identificar si existe riesgo de que quede en situación de calle. Si se detecta ese riesgo –por ejemplo, porque la persona está por egresar de un hospital, de un hogar asistencial o de una cárcel sin un lugar a donde ir; porque enfrenta un desalojo inminente; o porque vive en un asentamiento precario sin acceso a servicios básicos–, se deben tomar medidas concretas para prevenir que efectivamente quede en la calle.
12. Acompañamiento – Permitir que la persona excluida participe en las instancias judiciales acompañada por alguien de su confianza. Puede ser un familiar, un referente afectivo, un orientador, un facilitador, un allegado u otro miembro de su red de apoyo que ella misma elija. Esta persona de apoyo podrá situarse a su lado y colaborar en lo necesario para favorecer una comunicación efectiva y brindar un entorno más seguro durante el acto judicial. La operadora o el operador judicial deberá aclarar y reafirmar que la función de quien acompaña es solamente de apoyo. Debe procurar que esa asistencia no interfiera más allá de lo necesario ni limite la autonomía de la persona excluida, y que tampoco altere el normal desarrollo del acto judicial.
13. Enfoque alternativo – Evitar la tramitación de conductas no lesivas o de escasa lesividad que son fruto de la necesidad. Minimizar la judicialización de causas penales por un hurto de comida o de productos básicos, por el aseo personal realizado en la vía pública, etc. Se debe intentar resolver el conflicto por vías alternativas, como la mediación previa, la conciliación, el arbitraje, o reconociendo los mecanismos comunitarios de resolución de conflictos que pudieran existir.
14. Inexigibilidad – Analizar las conductas y los posibles incumplimientos de la persona a la luz de las condiciones reales de vida. No se debe decidir en contra de los intereses de la persona excluida ni castigarla con prisión por situaciones que son consecuencia directa de su exclusión, de violencias estructurales o de impedimentos materiales. No se debe etiquetar como “peligrosos” elementos que una persona excluida lleva consigo producto de su vida en la calle. Algo que para quienes viven integrados puede resultar inusual –como llevar cubiertos, botellas, herramientas o varias prendas encima–, para alguien en situación de calle es simplemente lo necesario para poder comer con dignidad y sobrevivir.
15. Adecuación – Garantizar la plena participación de las personas excluidas mediante la adecuación de las exigencias procesales. Para el ejercicio de sus derechos, debe aceptarse como domicilio válido un hogar de acogida, un parador, o la sede de una institución o referente cuando no cuenten con domicilio formal. Del mismo modo, si interviene como testigo, la parte que la proponga deberá informar su vulnerabilidad desde el inicio del proceso, a fin de que el tribunal adopte medidas de apoyo –como la adaptación de la sala, el uso de lenguaje claro o la asistencia especializada– que aseguren su participación efectiva.
16. Participación comunitaria – Facilitar que referentes comunitarios de confianza de la persona excluida actúen como garantes o acompañantes en los procedimientos judiciales y en las medidas de aseguramiento que se adopten. Esto incluye a aquellas personas que realizan trabajo de base en la comunidad y cumplen funciones educativas, de trabajo social, o que son referentes territoriales, barriales o religiosos en el entorno de la persona. Su participación debe ser considerada válida y valiosa para apoyar el proceso judicial. Ello deberá extenderse para el cumplimiento y seguimiento de medidas alternativas a la detención. En la práctica, esto significa reconocer a la comunidad como un espacio de contención y garantía: las redes de ayuda mutua del barrio, las organizaciones sociales o la parroquia local pueden colaborar para que la persona cumpla con las medidas impuestas, brindándole respaldo y monitoreo cercano.
17. Consumos problemáticos – Reconocer que el consumo de sustancias (lícitas o ilícitas) no afecta de igual modo a todas las personas ni a la comunidad. Es por ello que se debe identificar el “consumo problemático” para poder de qué sustancia se trata, de qué manera y en qué contexto se consume, y cuál es su impacto específico en la vida de la persona. Si se menciona el consumo de alguna sustancia como un elemento a considerar judicialmente, ello debe ir acompañado de propuestas o alternativas para promover el acceso a la salud de quien la padece. El mandato debe ser acompañar, no castigar.
18. Trabajo informal – Valorar el trabajo en todas sus formas. El empleo formal registrado ya no es la única ni la principal manera de integrarse al mundo laboral, especialmente en los sectores populares, donde predominan la informalidad, la precariedad y el autoempleo. La venta ambulante, el reciclado, las changas, el cuidado comunitario o los oficios independientes deben considerarse expresiones genuinas de trabajo que sostienen economías y familias, aunque carezcan de recibo de sueldo o de protección jurídica.