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Sábado, 28 diciembre 2024
Argentina
31 de diciembre de 1969
Resolución polémica

La Corte fallará sobre aborto a menor demente violada

La justicia civil y comercial denegó una autorización de aborto a una menor de 19 años que padece incapacidad mental y cuyo embarazo es consecuencia de una violación. En fallo extraordinario decidirá la Corte.

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La justicia civil y comercial de La Plata denegó una autorización de aborto a una menor que padece incapacidad mental y cuyo embarazo es consecuencia de una violación.

El fallo fue dictado por los jueces Juan Carlos Rezzónico y Ana María Bourimborde que integran la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de La Plata.

La causa llegó a la Cámara a raíz de un recurso presentado por la Asesora de Incapaces de La Plata Laura Ozafrain, en representación de la madre menor, contra el rechazo a la práctica abortiva, dispuesto hace dos semanas por la jueza de Menores Inés Noemí Siro.

La Sala II de la Cámara denegó la autorización de aborto, destacando el derecho a la vida y la persona por nacer, contemplado por la constitución provincial y nacional, y los diferentes tratados y convenios internacionales.

Citando el artículo 63 del Código Civil, los camaristas dijeron que "son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. No son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar".

Esa reseña, a criterio de los magistrados, "autoriza a sostener que la protección constitucional de la vida de cualquier ser humano se extiende desde el momento de la concepción a través de todas las etapas que el mismo transita a lo largo de su existencia, configurando ello en rigor un continuo de difícil delimitación en sus puntos fronterizos".

La magistrada Siro declaró que, para tomar la decisión, "es difícil dejar de lado la formación jurídica y cristiana".

Agregó que le ofreció a la familia que "diera en adopción al bebé, pero los padres no quieren que lo tenga".

Además, "consideré que no había riesgo de vida en la víctima, por eso no encuadraba en la doctrina de la corte del aborto terapéutico. Tomé en cuenta que había dos intereses contrapuestos, los de la madre y el del niño por nacer, y para nuestro código es persona desde la concepción", argumentó.

Finalmente, sostuvo que "generalmenre, la situaciones de violencia surgen de familias con poca contención y un contexto social desfavorable".

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