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Argentina
29 de enero de 2016
¿COPIA?

El FpV presentó la misma ordenanza de pirotecnia en dos distritos

Navarro y Mercedes comparten la primera sección electoral, y desde ahora ¿también compartirán ordenanza? Es que el FpV mercedino presentó una ordenanza para limitar el uso de pirotecnia idéntica a la presentada en 2015 en la localidad conducida por Santiago Maggiotti.

El FpV presentó la misma ordenanza de pirotecnia en dos distritos
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Sorpresa causó en Mercedes la presentación de la Ordenanza Pirotecnia Cero que impulsó el Frente para la Victoria. Es que después de denunciar públicamente que el bloque Cambiemos estaba haciendo un lobby mediático de este tema y que fue el FpV el que hace años lo viene trabajando, desde el bloque kirchnerista presentaron la norma.

Su objetivo es la prohibición “en todo el Partido de Mercedes de la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia”. En impulso de la norma en esta fecha se debe a la proximidad de la Fiesta del Durazno en esa localidad, donde se pretende que se use sólo pirotecnia lumínica y no de ruido, explosiva.

Hasta aquí nada raro. Sin embargo, cuando los diferentes legisladores comenzaron a leer la norma y a interiorizarse, determinaron que se trataba de la misma ordenanza que la existente en la localidad de Navarro bajo el número 1385/15.

“Salvo que por la palabra Mercedes, es un copy and paste de la ordenanza municipal de pirotecnia cero de Navarro”, dijeron a LaTecla.info.

Y fueron más allá: “los fundamentos en esta ordenanza, son copiados literalmente de la de Sunchales, provincia de Santa Fe”.
La “autora” del proyecto de Ordenanza en Mercedes, es la concejala del FpV, Mariana San Martín.

A continuación, de publican las dos ordenanzas idénticas:

PARTIDO DE NAVARRO

1385/15 – “Pirotecnia Cero”.
VISTO: Que en muchas Ciudades y Municipios de nuestro territorio han adoptado la premisa “Pirotecnia Cero”, y;

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemadura, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.

Que, los accidentes no dependen de a mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del Municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.

Que, las molestias a las personas no que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, que durante más de un mes, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a ésta, en una Ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.

Que, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Que, los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niñas y niños, y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia, ya que él solo no uso lo aleja de la peligrosidad.

Que, los niños son víctimas involuntarias año tras año según muestran las estadísticas de accidentes, que no solo suceden por su manipulación sino también por ser espectadores.

Que, Navarro puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo. 1º. PROHÍBASE en todo el Partido de Navarro la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

Artículo. 2º. ENTIÉNDASE por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

Artículo. 3º. EXCEPTÚASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente del RENAR (Registro Nacional de Armas), siendo manipuladas por personas especializadas y en áreas autorizadas.-

Artículo. 4º. El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo. 5º. Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán: la Dirección de Políticas de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General, o la que en el futuro las reemplace.-

Artículo. 6º. INCORPÓRASE al código de Faltas Municipal el siguiente artículo: “PIROTECNIA” – Será sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7.000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se le agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.
En el caso de venta o infracciones cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7.000 (siete mil) módulos, y en el caso de reincidencia, se le aplicará la sanción de clausura del local, de 15 (quince) a 30 (treinta) días.-

Artículo. 7º. Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1385/15.-
EXPEDIENTE Nº 3398 -HCD- 14.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2015.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

PARTIDO DE MERCEDES
visto y considerando, que en muchas Ciudades y Municipios de nuestro territorio han adoptado la premisa de “Pirotecnia Cero” y;

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.-

Que, con la prohibición se reduce a cero el riesgo de accidentes, incendios y las enormes molestias a la población y a los animales domésticos y silvestres.-

Que, los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos, sino de la condición de uso. A pesar de tener una regulación de uso por parte del Municipio con registro local de comerciantes, control y medidas de concientización, los accidentes continúan ocurriendo mayoritariamente en niños y adolescentes.-

Que, las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo o las personas que están enfermas, padecen los ruidos y trastornos permanentes convirtiendo a ésta, en una Ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.-

Que, todos lo años se mortifica a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.-

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.-

Que, los niños son víctima involuntaria año tras año según muestran las estadísticas de accidentes, que no solo suceden por manipulación, sino también por ser espectadores.-

Que, Mercedes puede tener una o varias fechas, que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.-

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA PROHIBICIÓN DE LA VENTA Y USO DE PIROTECNIA

Si bien existe una ley Nacional que permite la pirotecnia de venta libre o autorizada, en toda norma prohibitiva hay que tener en cuenta cual es el bien jurídico protegido, en este caso y debido a todos los fundamentos vertidos en el presente análisis concluimos que los bienes jurídicos que pretendemos proteger son la VIDA, EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD, todos ellos de raigambre constitucional y por encima de cualquier normativa nacional, provincia y/o municipal y cuyo daño ha sido comprobado en las experiencias vividas cada año en épocas de las fiestas y/o eventos públicos, las estadísticas son visibles y comprobables en los informes que realizan cada año los Hospitales y demás Centros de Salud , como así también Asociaciones Protectoras de Animales y Medio Ambiente en general.-

FUNDAMENTO NORMATIVO CONSTITUCIONAL: Derecho a la vida y sus circunstancias (Art. 14, 41, 42, 75 incs. 2, 19, 22, 23 y 125); Protección de la salud de los usuarios y consumidores (Art. 42): Al afectar la salud por medio de los productos que consume o no seguro para su uso implica un desmedro para la vida humana y por ello se trata de resguardar expresamente este derecho; Ambiente sano (Art. 41).

FUNDAMENTO NORMATIVO NACIONAL: El artículo 298 del decreto reglamentario de la ley de explosivos y armas, establece que el uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales, en los que se contemplarán los siguientes aspectos: 1- Queda prohibido para fines de entretenimiento el uso de artificios con riesgo de explosión en masa, (Clase C-4ª) los de trayectoria impredecible, y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.-
2- Artificios de entretenimientos: a- de venta libre (Clase A-11 y B-3). Serán encendidos y usados de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.- Su uso no perturbará el orden ni ocasionara perjuicio a terceros.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MERCEDES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°. PROHÍBASE en todo el Partido de Mercedes la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

Artículo 2°. ENTIENDASE por Pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos, incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.-

Artículo 3° .EXCEPTUASE de la prohibición el uso de fuegos artificiales, que podrán utilizarse en celebraciones de interés general, previa autorización municipal, según normativa vigente de RENAR (Registro Nacional de Armas), siendo manipuladas por personas especializadas y en áreas autorizadas.-

Artículo 4° .El órgano Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión, referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente, para así lograr una mejor convivencia social.-

Artículo 5°. Las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza serán: “la Dirección de Seguridad y la Dirección de Bromatología e Inspección General”, o la que en el futuro las reemplace.-

Artículo 6° .INCORPORASE al Código de Faltas Municipal el siguiente articulado: “PIROTECNIA”- Sera sancionado con multa equivalente de 100 (cien) a 7000 (siete mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación, para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. A la multa se le agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

En el caso de venta o infracción cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7000 (siete mil) módulos, y en el caso de reincidencia, se le aplicará la sanción de la clausura del local, de 5 (cinco) a 15 (quince) días.-

Artículo 7°. Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

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