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7 de mayo de 2016

La Corte Suprema hizo lugar a un pedido de inconstitucionalidad de la Tasa de Seguridad

Tras la presentación del abogado Sebastián Romay en Tandil, el organismo judicial de la provincia hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la Tasa de Seguridad.

La Corte Suprema hizo lugar a un pedido de inconstitucionalidad de la Tasa de Seguridad
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Con la firma de los jueces de la Suprema Corte, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari, se hizo lugar a la medida cautelar presentada por el abogado y dirigente del espacio massista Sebastián Eduardo Romay, quien planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza impositiva 15.064 de la Municipalidad de Tandil, al considerar que la referida disposición, en la tasa que crea y denomina “Tasa Complementaria de Protección Ciudadana” , infringe los artículos 11, 25, 31, 190, 191, 192 inciso 7 y 193 del texto fundamental.

Romay había expuesto que dicho tributo fue incluido como un adicional del cobro de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Unificada de Actividades Económicas por parte de la comuna, pero dirigido al apoyo y sustento del servicio que brinda la Policía Bonaerense en su tarea de preservar la seguridad de los vecinos del municipio.

Bajo esos argumentos, el letrado consideró que dicha prestación debería ser soportada con recursos de la Provincia. Agregando que el municipio demandado se ha adherido a Ley 13.482 de Policías Comunales que establece que su financiación estará a cargo del tesoro provincial, por lo que el ente local no podría válidamente imponer una contribución forzosa destinada a solventar gastos previstos en esa norma.

Sobre la resolución, el Tribunal responde que “ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto”.

“Con todo -sigue el texto- , también se han acogido solicitudes suspensivas en casos en los que el cumplimiento de la norma controvertida puede generar un perjuicio grave para el derecho invocado; cuando, en los hechos, la ejecución de la disposición implica la solución anticipada del pleito o es posible prever que un sinnúmero de actos han de tornarse inválidos ante la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo cuyo amparo fueron dictados y, en numerosas ocasiones, cuando la norma impugnada en un caso concreto ya ha sido declarada inconstitucional. Ello, en el entendimiento de que si bien las normas legales o reglamentarias, como lógicamente también las ordenanzas municipales, gozan de una presunción de validez o constitucionalidad, la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; pues requerir un juicio definitivo no condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético”.

Fuente: El Eco.

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