6 de marzo de 2017
REVES PARA EL EXPRESIDENTE
La Justicia rechazó el pedido de Duhalde para intervenir el Partido Justicialista de la Provincia
El juez Gabino Ziulu, subrogante del Juzgado Federal 1 de La Plata, con competencia electoral, rechazó el pedido de los apoderados de la línea Justicia y Dignidad Peronista, que conduce el exgobernaor bonaerense, en el cual pedían informes al PJ provincial, y eventualmente la intervención, por supuestas irregularidades
Los apoderados de Justicia y Dignidad Peronista, Oscar Diani y Omar Gadea hicieron una presentación judicial, con la solicitud informes al Partido Justicialista por “supuestas ilegalidades que cometieron las autoridades del PJ a nivel nacional y de la provincia de Buenos Aires durante el kirchnerismo”
Bajo la Cédula de Notificación 17000007800644, el juez subrogante del Juzgado con competencia electoral en la Provincia, Gabino Ziulú, dispuso notificar a los denunciantes que desestimaba la presentación.
“Sin perjuicio del carácter de afiliados al Partido Justicialista, invocado en el escrito a despacho, toda vez que los presentantes no poseen la titularidad de los derechos y poderes partidarios -entre los que se encuentra la utilización de símbolos y emblemas partidarios-, que de conformidad a los artículos 35 y 36 de la ley 23.298 pertenecen al Partido Justicialista; deberán abstenerse de su utilización en toda presentación judicial que realicen; debiendo efectuar las mismas cumpliendo con las normas previstas en el Reglamento para la Justicia Nacional -art. 120 C.P.P.N.-; ello, bajo apercibimiento de serles devueltas por Secretaría -mesa de entradas- sin más trámite, a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que implica, ello atento a la reiteración en la conducta señalada y ya observada a los actores en anteriores presentaciones por ante este Tribunal”, dice en los argumentos del escrito del juzgado, deslegitimando cualquier intervención que los apoderados de Justicia y Dignidad Peronista puedan hacer en el PJ.
Además, desestima la denuncia considerando “que el escrito a despacho no reúne los requisitos establecidos por el Reglamento para la Justicia Nacional conforme art. 120 del CPCCN, resulta improcedente dar curso a la presentación a despacho”.
“En consecuencia y, toda vez que la misma no cumple además, con los requisitos exigidos por el art. 330 inc. 3) 5) y 6) del citado cuerpo normativo, -carece de objeto procesal, no invoca los derechos conculcados, ni normativa vulnerada, ni realiza petición alguna a este Tribunal-,
limitándose la presentación a despacho a un relato detallado de pedidos de informes relativos a la actividad partidaria que habrían sido requeridos a las autoridades del Partido Justicialista, y que, según expresan, no habrían sido satisfechos, no encuadrando dicho relato en las previsiones del art. 57 de la ley 23.298; conforme lo establecido en el art. 337 del CPCCN, corresponde el rechazo “in limine” de la presentación a despacho”, finaliza la Cédula de Notificación con la que el juez rechaza la presentación.