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Argentina
29 de marzo de 2017
INICIATIVA

De la mano del oficialismo, el proyecto de Ley del Arrepentido ingresa hoy en la Legislatura

Como ya había adelantado La Tecla, en el marco del inicio del período de sesiones ordinarias legislativas, el Ejecutivo girará a la Legislatura el proyecto para instalar en la Provincia una figura legal que le permite a un funcionario o persona denunciar una asociación ilícita o crimen organizado del que formó parte

De la mano del oficialismo, el proyecto de Ley del Arrepentido ingresa hoy en la Legislatura
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La iniciativa complementa la ley nacional que aprobó el Congreso en octubre pasado –que dispone que puede aplicarse la figura a los casos de corrupción, los que implican delitos contra el Código Aduanero y de asociación ilícita- al modificar el Código Procesal Penal bonaerense para facilitar su aplicación práctica, precisando de qué modo se aplicarán los acuerdos de arrepentimiento para bajar penas contenidos en aquella norma.

De esta manera, Cambiemos volverá a avanzar en una normativa que también impulsará el Frente Renovador. Según señaló el diputado Ramiro Gutiérrez a La Tecla, la Ley del Arrepentido fue presentada por el bloque para su tratamiento en el parlamento bonaerense y el objetivo era promoverla para su lograr su aprobación en 2017.

A continuación, el proyecto de Ley del ministerio de Justicia:

LA PLATA, HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se incorpora al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires la figura del arrepentido.

Hoy en día resulta innegable que el crimen organizado corrompe las bases mismas de la sociedad. La corrupción, que es inherente a esa fatídica actividad, corroe la institucionalidad y genera un desasosiego en la sociedad que acelera el proceso de descomposición del estado de derecho.

En la lucha contra el crimen organizado, una de las herramientas más efectivas con las que cuenta, o puede contar, el Estado, es la información. Precisamente, la figura del arrepentido se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para obtenerla.

Su origen ha sido ubicado en Italia, donde fue concebido como herramienta para combatir las organizaciones delictivas conocidas como “mafia” y “camorra”, siendo luego receptado por muchas otras legislaciones, como es el caso de la española, alemana y francesa.

En nuestro país, este instituto ha sido regulado en leyes de fondo, como es el caso de la ley 24.424, o la reciente ley 27.304, debido a los alcances que en ellas se le otorgan, como ser la reducción de las pertinentes escalas punitivas o aún la exención de pena.

Sin embargo, desde el ámbito propio de la legislación procesal pueden también incluirse disposiciones que completen el contenido efectivo de la figura del arrepentido, incluyendo otras consecuencias que, siendo diversas de aquellas que son propias del ordenamiento sustantivo, doten a aquella de mayor efectividad.

Para la redacción del nuevo artículo 233 quater que se propone mediante este proyecto, se ha tomado como fuente el artículo 199 inciso “f” del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque con varias distinciones que se explican por la realidad propia de nuestra Provincia.

En cuanto concierne al nuevo artículo 233 quinques, la fuente directa es la propia ley 27.304, en tanto la regulación propuesta en esta nueva norma es consecuencia directa de la invitación contenida en el artículo 18 de dicha ley nacional. Ello, por cierto, con las naturales adaptaciones que son consecuencia de las características propias del ordenamiento procesal provincial.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a esa Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley,
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. Incorpórase el artículo 233 quater de la ley 11.922 y modificatorias –Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 233 quater.- Arrepentido. Cuando en el marco de investigaciones complejas o que tengan por objeto organizaciones o estructuras criminales, existan motivos fundados para concluir que la declaración de un imputado será una prueba esencial para asegurar el esclarecimiento del hecho o el éxito de la pesquisa respecto de otros autores, coautores, partícipes o encubridores que resulten más relevantes, y aquél se comprometa a aportar datos o indicaciones conducentes al efecto, el fiscal podrá proceder al archivo de la causa a su respecto.

Para la procedencia de este archivo, se requerirá que, por las circunstancias de los hechos y su grado de participación, y por las características y antecedentes personales del imputado, resulte probable que corresponda aplicársele condena de ejecución condicional.

El imputado beneficiado por este archivo quedará obligado a prestar declaración como testigo, y deberá ser informado fehacientemente de esta obligación antes de dictarse dicha resolución. En esa declaración, deberá aportar datos que revelen la identidad de otros autores, coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados u otros conexos, y que permitan un significativo avance de la investigación. De no cumplir con tales obligaciones, el archivo será revocado.

El archivo se notificará al particular damnificado y al fiscal general. El primero podrá instar su revisión por ante el fiscal general en los términos del artículo 83 inciso 8, quien además, estará facultado a revisar su razonabilidad de oficio, y con carácter previo a la declaración prevista en el párrafo anterior. Todo ello, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. En casos de urgencia, podrá prescindirse de la notificación al particular damnificado, y el aviso al fiscal general deberá ser cursado en forma inmediata”.

ARTÍCULO 2°. Incorpórase el artículo 233 quinques de la ley 11.922 y modificatorias –Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 233 quinques. Acuerdo de colaboración. El acuerdo con el imputado arrepentido sobre lo previsto por el artículo 41 ter del Código Penal deberá realizarse antes del cierre de la investigación penal preparatoria. Se celebrará entre el fiscal y las personas que brindaren información en los términos de dicha norma del Código Penal y de la ley nacional 27.403. En estos casos, el imputado arrepentido contará con la asistencia de su defensor.

El acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido deberá ser presentado ante el juez de Garantías para su homologación. El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará el acuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de la causa. El juez aprobará el acuerdo si el imputado hubiera actuado voluntariamente y comprendido los alcances y consecuencias del acuerdo, y además se hubieran cumplido los demás requisitos previstos en el artículo 41 ter del Código Penal y en la ley nacional 27.403. El rechazo del acuerdo será apelable por ambas partes.

En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso. Si la homologación es rechazada, las actuaciones deberán quedar reservadas y las manifestaciones del imputado arrepentido efectuadas en el marco del acuerdo no podrán ser valoradas en su contra ni en perjuicio de terceros.

Cuando haya sido expresamente acordado por las partes, el juez de garantías podrá dictar sentencia condenatoria contra el imputado arrepentido. En caso contrario, la ejecución de los beneficios acordados serán diferidos al momento del dictado de la sentencia condenatoria por el tribunal de juicio. El juez o tribunal actuante no podrá fundar la condena exclusivamente en lo manifestado por el imputado arrepentido.

No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político o enjuiciamiento previo, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial.

Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración al que se refiere este artículo deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior.

El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo arribado y la información brindada, a los fines de dictar medidas cautelares respecto de las personas uqe hayan sido involucradas por el imputado arrepentido”.

ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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