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Argentina
31 de julio de 2018
POR OSCAR CUARTANGO (*)

Algunas precisiones respecto del conflicto docente en la Provincia

Algunas precisiones respecto del conflicto docente en la ProvinciaAlgunas precisiones respecto del conflicto docente en la Provincia
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Actualmente se está hablando mucho sobre el conflicto entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires y los docentes, en especial la polémica que se instaló mediáticamente desde que el primero dictara la conciliación obligatoria y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) anunciara el no acatamiento de la misma.

En principio hay que aclarar que existen dos medidas de fuerza de un mismo sector: una decretada por gremios provinciales y a cuyo respecto el Ministerio de Trabajo provincial decretó la mencionada conciliación obligatoria; y otra de alcance nacional, dispuesta por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y en la que el mencionado Ministerio carece de jurisdicción.

Algunas precisiones respecto del conflicto docente en la Provincia

Es por esta circunstancia que al adherir al paro de 48 horas de la CTERA, de limitarse a ello, SUTEBA no estaría incumpliendo con lo establecido por el Ministerio provincial y en consecuencia no sería pasible de sanción alguna.  En este último aspecto, el que debería decretar la conciliación obligatoria el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Es importante también destacar que los demás gremios provinciales que acataron la conciliación obligatoria no son afiliados CTERA y por esa razón no adhirieron al paro a nivel nacional, como sí lo hizo SUTEBA.

Finalmente la misma cobertura de legalidad ampararía a los docentes que adhieran al paro de 48 horas de CTERA independientemente del gremio al que estén afiliados o que no
tengan ninguna afiliación sindical.


(*) Abogado Laboralista, ex Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires (2008-2015) y conductor del Grupo Descartes

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