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Argentina
6 de octubre de 2018
LEGISLATURA

Proponen que los grandes centros comerciales cuenten con asistencia médica obligatoria

Es una iniciativa del diputado Marcelo Daletto, que apunta a modificar la ley 12.573. La iniciativa alcanzaría a las grandes superficies y las cadenas de distribución.

Proponen que los grandes centros comerciales cuenten con asistencia médica obligatoria
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Los grandes centros comerciales de la provincia de Buenos Aires pueden quedar obligados a incorporar un servicio médico que asista a los consumidores de forma gratuita, rápida y oportuna en situaciones de emergencia, si se aprueba un proyecto de ley presentado recientemente.

La iniciativa es del diputado provincial y presidente de la Comisión de Presupuesto, Marcelo Daletto (Cambiemos), que impulsa un proyecto de Ley con el objetivo de modificar la Ley 12.573, referida a grandes superficies comerciales.

“Hay que tener en cuenta que la Ley 12.573 data del 2000, es decir, que se trata de una Ley de
hace casi 20 años. Por eso, teniendo en cuenta el derecho a la salud previsto en nuestra Constitución Provincial, observamos un vacío legal en lo referido al cuidado de la salud de los consumidores en los grandes centros comerciales”, explicó Daletto.

“Nuestra iniciativa, busca ser incorporada también como requisito para lograr la factibilidad comercial por la Autoridad de Aplicación y la posterior habilitación a cargo del Municipio”, agregó el legislador. 

 “La Legislación desarrolló una tendencia a cuidar y a proteger al consumidor desde el punto de vista económico. Pero es momento de resguardar también su salud e integridad física cuando asiste a este tipo de establecimientos, ya que son varias horas las que pasa allí, quedando expuestos a algún tipo de emergencia médica que requiera de la atención rápida”, recalcó Daletto.

De acuerdo a la ley 12.573, se considera grandes superficies comerciales; “a todos los establecimientos de comercialización minorista o mayoristas que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie de más de quinientos (500 m2) metros cuadrados destinada a la exposición y venta, en municipios con una población de hasta 50.000 habitantes; una superficie superior a los novecientos (900 m2) metros cuadrados en municipios entre 50.000 y 300.000 habitantes; y superficies de más de mil ochocientos (1.800 m2) metros cuadrados en municipios de más de 300.000 habitantes”.

En tanto, por cadenas de distribución, se encuentran alcanzados “aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico y/o que estén conformados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto comercial, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten y en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente”. 

 

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