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Argentina
25 de marzo de 2019
PARIDAD

El Poder Legislativo abre paso al feminismo

Comienza a regir la ley por la cual los frentes deberán presentar listas con igual cantidad de hombres y de mujeres para el Congreso y la Legislatura. El escenario actual y cómo se modificarían los recintos.

El Poder Legislativo abre paso al feminismo
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El pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el Gobierno nacional reglamentó la ley de Paridad de Género. Sancionada en 2017, la normativa establece que las listas de candidatos al Congreso y al Parlamento del Mercosur deben estar conformadas en partes iguales por mujeres y hombres, de manera consecutiva e intercalada.

En este sentido, en la Provincia se aplicará por primera vez la equidad de género en todos los cargos legislativos que se pondrán a consideración del voto popular, tanto para la Legislatura como para el Congreso nacional, ya que en la elección de 2017, la paridad de género sólo rigió para cargos bonaerenses.

Ahora, con la nueva implementación, los frentes electorales deberán aggiornarse a los tiempos feministas que corren, por lo que el escenario actual, se espera, sufrirá ciertas modificaciones. Todo dependerá, por supuesto, de los resultados obtenidos en las urnas y de la cantidad de representantes que se renueven. 


La letra chica de la paridad

Este año, la Provincia renueva la mitad de los representantes que tiene en el Congreso nacional (35) y en la Legislatura bonaerense (46 diputados y 23 senadores), lo que significa que los frentes electorales deberán hacer lugar a más mujeres y relegar a ciertos hombres.
 
La ley de Paridad de Género, en este sentido, si bien avanza en que los cuerpos legislativos sumen representación femenina, no garantiza que se alcance la equidad total, puesto que depende estrictamente de la cantidad de cargos que se renueven, la performance de los diferentes espacios y, sobre todo, de quiénes lideren las boletas. Si se eligen tres representantes, pueden ser dos hombres y una mujer. 

Por otra parte, la normativa establece que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un legislador, asumirá en su lugar quien le siga en la nómina, respetando el género. “Si no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como vacante”, expresa la ley nacional.




 

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